Festeros de Honor

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DE LA FEDERACIÓN DE COMPARSAS DE MOROS Y CRISTIANOS DE IBI – COMISIÓN DE FIESTAS

El nuevo equipo de la Comisión de Fiestas, al hacerse cargo de la misma en el año 2012, se percató del vacío que existía en la delimitación de los honores y distinciones a otorgar, de las dudas que surgían para habilitar a una persona como Festero de Honor fundamentalmente, y decidió crear un reglamento que recogiera todos los supuestos en los que una persona o entidad pudieran ser acreedores a recibir cualquiera de los honores y distinciones recogidos en nuestros estatutos. Se le encargó un borrador a Francisco Santonja Gisbert, sin duda el más veterano y seguramente mejor conocedor de esta materia en el equipo, habida cuenta de que él, siendo Presidente, fue el primero que nombró a un Festero de Honor. Tal borrador fue revisado por el equipo de la Comisión y presentado en Junta directiva y Junta de Presidentes, para posteriormente obtener su aprobación en la Asamblea del 25 de enero del año 2014, la cual ratificó por unanimidad el contenido de dicho reglamento.

A continuación reproducimos el texto íntegro del mismo, al efecto de que cualquier persona o comparsa conozca el cauce por el cual, un festero o entidad puede acceder a tales distinciones de nuestros Moros y Cristianos.

FUNDAMENTOS:

La Federación de Comparsas de Moros y Cristianos de Ibi – Comisión de Fiestas, en sus Estatutos – actualmente en vigor-, contempla en su Artículo nº 13, “DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA” Apartado 2º y punto nº 6, la opción de:  “Nombrar los Festeros de Honor a propuesta de la Junta Directiva”.

El Reglamento de la Fiesta, aprobado en Asamblea General de fecha 26 de Abril de 2012, desarrolla todo aquello que afecta a la Fiesta en su conjunto, lo cual supone un avance importante en la implementación de los propios Estatutos de la Federación de Comparsas.

Sin embargo queda pendiente de desarrollar de forma reglamentada el nombramiento de “Festeros de Honor” y de cuantos honores y distinciones concede la Federación de Comparsas.

Si bien se establece en el Artículo mencionado, lo relativo al nombramiento de “Festeros de Honor”,  no hay referencia concreta a  la concesión de honores y distinciones, aunque en el Artículo nº 33: “COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA”, Apartado nº 19, refiere  la opción de “Proponer a la Asamblea General premios y honores de los asociados”.

Tiene por tanto sentido desarrollar reglamentariamente ambos conceptos, es decir, tanto lo concerniente a los “Festeros de Honor”, como a cuantos honores y distinciones  deban otorgarse por parte de la Federación de Comparsas.

Y, aunque en el Artículo nº 33 citado, se establece: “… premios y honores de los asociados”,  por analogía y ampliación del concepto, puede considerarse que podrán proponerse como premios y honores a los “asociados”  (Comparsas) así como al conjunto de festeros que integran las propias Comparsas que conforman el conjunto del censo festero. Y más aún, tendrían cabida en esta acepción los personajes que por cualquier circunstancia, festeros o no, merezcan la concesión de “premios y honores”, siempre en el marco de este Artículo y a propuesta de la Junta Directiva a la Asamblea General

Esta es, por definición, la utilidad de creación del REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES de la Federación de Comparsas.  Este tipo de reglamentaciones son las que esclarecen y tipifican las intenciones Estatutarias, a los efectos de definir las personas y los conceptos que merecen la concesión de determinados honores y distinciones.

Todo ello, referido a los honores y distinciones que conceda la Federación de Comparsas, para el ámbito de la Fiesta en su conjunto. Otra cuestión distinta es la referida al ámbito interno de los asociados, puesto que el REGLAMENTO DE LA FIESTA, en su Artículo nº 88, establece que  “Las Comparsas podrán otorgar títulos de honor a personas y conceder distintivos propios y pergaminos para premiar méritos relevantes, reglamentando su concesión y características, que no podrán ser iguales a los otorgados por la Comisión de Fiestas”.

Aquí se encuentra, por analogía, la opción de que la Federación de Comparsas pueda, también, conceder honores y distinciones a personas, para premiar: “méritos relevantes (…) reglamentando su concesión y características”.

La propia acepción de “Festeros de Honor” considera, por definición,  su otorgamiento  a personas individuales, lo que supone que, así mismo, es análogo para el resto de honores y distinciones que, de hecho,  se vienen otorgando desde siempre.

TIPOS DE HONORES Y DISTINCIONES DE LA FEDERACIÓN DE COMPARSAS DE MOROS Y CRISTIANOS DE IBI-COMISIÓN DE FIESTAS:

-FESTEROS DE HONOR

-INSIGNIA DE ORO DE LA FEDERACIÓN

-INSIGNIA DE PLATA DE LA FEDERACIÓN

-ESCARAPELAS EN EL CONCURSO DE CABOS DE ESCUADRA

-ESCARAPELAS DE PLATA EN EL CONCURSO DE CABOS DE ESCUADRA

-LAZOS O CORBATAS, PLACAS, DIPLOMAS Y TROFEOS.

 

NORMATIVA PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES:

ARTÍCULO 1º.- CONCESIÓN  DEL TÍTULO DE FESTERO DE HONOR:

 1.- La concesión del título de Festero de Honor es a propuesta de la Junta Directiva (Artículo nº 33, del Reglamento de la Federación de Comparsas – Competencias de la Junta Directiva, apartado nº 19), para su aprobación en Asamblea General Ordinaria, en su reunión del mes de Abril (Artículo nº 13 de los Estatutos de la Federación de Comparsas).

2.-  Las recepción de las propuestas será analizada por una comisión compuesta por el Presidente de la Federación, el  Secretario General, el Asesor Jurídico y el Presidente o Presidentes de la Asociación o Asociaciones, o del  miembro o miembros de la Junta Directiva proponentes, a los efectos de determinar si las propuestas cumplen las condiciones que se establecen en este Reglamento y para que, en el caso de que esta comisión considere que no se cumplen tales condiciones, puedan ser rechazadas. En tal caso, podrá presentarse recurso ante la Junta Directiva, quien determinará  la validez de las propuestas.

3.- Los requisitos mínimos para la concesión del título de FESTERO DE HONOR son las siguientes:

  1. a) Ser o haber sido festero de cualquier comparsa de Ibi, al menos durante 20 años. Con un historial reconocido de asistencia y participación en los actos de Fiesta.
  2. b) Haber contribuido de forma reiterada y relevante al engrandecimiento de los Moros y Cristianos, con acciones, iniciativas o tareas, de cuya consecuencia nuestra localidad o el ámbito en general de la Fiesta haya obtenido resultados beneficiosos.
  3. c) Haber desempeñado cargos directivos notables en la Federación de Comparsas-Comisión de Fiestas o en otras entidades, e incluso no habiendo tenido cargos, haber desarrollado actividades que, en el ejercicio de los unos o las otras, se hayan producido acciones que hayan conducido a realzar actos de fiestas o de la Fiesta en su globalidad, de forma meritoria y reconocida.
  4. d) Haber propiciado iniciativas o participado en el desarrollo de publicaciones, seminarios, museos, convenciones, congresos, efemérides o eventos de especial relevancia para la Fiesta de Moros y Cristianos o haber publicado por cualquier medio artículos, libros, audiovisuales, etc., sobre el análisis, costumbrismo, historia, y reglamentación, relativos a la Fiesta de Moros y Cristianos.

4.- La propuesta para conceder el título de FESTERO DE HONOR deberá reunir acciones destacadas en cada uno de los cuatro puntos anteriores como requisito mínimo para optar al título, valorándose especialmente la participación contrastable en cualquier organismo supra local o cualquier ámbito festero extra local, haber representado a la Fiesta de Moros y Cristianos de Ibi o como tal en su generalidad, en instancias exteriores nacionales o internacionales, haber contribuido a la solución de conflictos que afecten al ámbito de la Fiesta, haber propuesto soluciones creativas para la mejora de los actos de Fiesta o la Fiesta de Moros y Cristianos en su globalidad, ser reconocido dentro o fuera de la población como persona de rango y solvencia en el ámbito de los Moros y Cristianos. Haber contribuido a impulsar una familia de personas festeras e implicadas en la Fiesta, y tener Capitanes y Abanderadas en el seno de la misma.

5.- Podrá concederse el título de FESTERO DE HONOR, a título póstumo, cuando concurran los requisitos enunciados en los apartados 3 y 4 de este artículo y por el mismo procedimiento.

6.- El título de FESTERO DE HONOR se acreditará mediante pergamino que será entregado en acto público relevante de la Federación de Comparsas. En el supuesto caso de que fuera a título póstumo, en acto similar y a sus familiares más cercanos.

ARTÍCULO 2º.- CONCESIÓN DE LA INSIGNIA DE ORO DE LA FEDERACIÓN:

La concesión de la INSIGNIA DE ORO  es a propuesta de la Junta Directiva, (Artículo nº 33, del Reglamento de la Federación de Comparsas – Competencias de la Junta Directiva, apartado nº 19), para su aprobación en Asamblea  General.

La concesión de la Insignia de Oro de la Federación, se producirá por las siguientes circunstancias:

1.-  A los presidentes de la Federación de Comparsas, cuando finalicen el período de su  mandato.

2.-  A los FESTEROS DE HONOR, en el acto de entrega expresado en el Apartado 6 del artículo anterior.

3.- A cualquier persona que por su contribución, especialmente relevante, haya aportado cuestiones de suma importancia para el desarrollo y el enaltecimiento de la Fiesta.  La concesión de la Insignia de Oro para este apartado se tramitará por el siguiente procedimiento: Las solicitudes serán presentadas por miembros de la Junta Directiva. Las recepción de las propuestas serán analizadas por una comisión compuesta por el Presidente de la Federación, el  Secretario General, el Asesor Jurídico y el miembro de la Junta Directiva proponente, a los efectos de determinar si las propuestas cumplen las condiciones que se establecen en este apartado, y para en el caso de que esta comisión considere que no se cumplen tales condiciones, puedan ser rechazadas. En tal caso, puede presentarse recurso ante la Junta Directiva, quien determinará  la validez de las propuestas.

4.- La Insignia de Oro de la Federación de Comparsas de Moros y Cristianos de Ibi – Comisión de Fiestas es el Escudo de la misma, cuya descripción  consta en el Artículo nº  6 de sus Estatutos y que es la siguiente:

“De forma española, cuadrilongo y dividido en cuatro cuarteles. El primero contiene los mismos elementos del Blasón del Escudo de la Villa, por lo que está partido y cortado, conteniendo en el primer y segundo cuartel de plata una torre de gules, ajurada de plata. El tercero, en campo de oro, un perro rampante en sable y, en el centro del escusón, un losange de cuatro palos de gules en campo de oro. El segundo cuartel una Cruz Romana de gules sobre campo blanco. En el tercer cuartel, una azucena blanca con cinco flores de centro en ocre y rematada por tres capullos cerrados sobre campo de azahar.Y al timbre la Corona Real de España, cerrada de ocho diademas, de las que son visibles cinco. Su tamaño es el adecuado para solapa de chaqueta, con unas dimensiones  aproximadas de 2 cms.”

ARTÍCULO 3º.- CONCESIÓN DE LA INSIGNIA DE PLATA DE LA FEDERACIÓN:

La concesión de la INSIGNIA DE PLATA DE LA FEDERACIÓN es a propuesta de la Junta Directiva, (Artículo nº 33, del Reglamento de la Federación de Comparsas – Competencias de la Junta Directiva, apartado nº 19), para su aprobación en Asamblea  General.

La concesión de la Insignia de Plata de la Federación se producirá por las siguientes circunstancias:

1.- A los Capitanes  en el ejercicio de su cargo, en acto público relevante de la Federación de Comparsas.

2.- A los vicepresidentes y Alcalde de Fiestas a la finalización de su periodo de mandato, en acto público relevante de la Federación de Comparsas.

3.- A festeros que hayan contribuido en el desarrollo de funciones en la Junta Directiva de la Federación de Comparsas, de forma relevante, al engrandecimiento de la Fiesta. Su entrega se realizará en acto público relevante de la Federación de Comparsas.

4.- A cualquier persona que por su contribución, especialmente relevante, haya aportado cuestiones de suma importancia para el desarrollo y el enaltecimiento de la Fiesta.  La concesión de la Insignia de Plata para este apartado se tramitará por el siguiente procedimiento: Las solicitudes serán presentadas por miembros de la Junta Directiva. Las recepción de las propuestas serán analizadas por una comisión compuesta por el Presidente de la Federación, el  Secretario General, el Asesor Jurídico y el miembro de la Junta Directiva proponente, a los efectos de determinar si las propuestas cumplen las condiciones que se establecen en este Apartado, y para en el caso de que esta comisión considere que no se cumplen tales condiciones, puedan ser rechazadas. En tal caso, puede presentarse recurso ante la Junta Directiva, quien determinará  la validez de las propuestas.

5.- La descripción de la Insignia de Plata de la Federación de Comparsas de Moros y Cristianos de Ibi – Comisión de Fiestas es la misma que se refleja en el Apartado nº 4 del Artículo nº 2.

ARTÍCULO 4º.- CONCESIÓN DE ESCARAPELAS EN EL CONCURSO DE CABOS:

La concesión de Escarapelas en el Concurso de Cabos a aquellos festeros que sumen mayor puntuación otorgada por el Jurado correspondiente en una edición del Concurso de Cabos, una por el Bando Cristiano y otra por el Bando Moro, se entregarán al finalizar el Concurso en el mismo recinto donde se realice.

ARTÍCULO 5º.- CONCESIÓN DE ESCARAPELAS DE PLATA DEL CONCURSO DE CABOS:

La concesión de Escarapelas de Plata se concederá cuando festeros participantes en el Concurso de Cabos hayan obtenido tres Escarapelas, de forma continuada o alternativa a través de los años.

Las Escarapelas de Plata se entregarán en acto público relevante de la Federación de Comparsas.

La Secretaría de la Federación de Comparsas llevará un registro de la concesión de Escarapelas, para determinar cuándo y a quiénes corresponde otorgar las Escarapelas de Plata.

ARTÍCULO 6º.- CONCESIÓN DE PREMIOS EN METÁLICO, LAZOS O CORBATAS, PLACAS, DIPLOMAS Y TROFEOS:

El articulo nº 87 del Reglamento de la Fiesta establece que: “En los certámenes, competiciones y actos que organice la Federación de Comparsas al margen de la Fiesta, esta podrá otorgar premios en metálico, lazos o corbatas, placas, diplomas o trofeos”.

A tal efecto, el Presidente de la Federación de Comparsas otorgará las concesiones expresadas en este Artículo, previa solicitud de los Vicepresidentes de las distintas Áreas y del Alcalde de Fiestas, en función de la celebración de certámenes, competiciones y actos que organice la Federación de Comparsas.

El otorgamiento de las concesiones expresadas en este Artículo, deberán contar con la correspondiente asignación presupuestaria acordada en  Asamblea General.

ARTÍCULO  7º.- REGISTRO DE HONORES Y DISTINCIONES CONTEMPLADOS EN ESTE REGLAMENTO:

Los títulos otorgados de FESTEROS DE HONOR, INSIGNIAS DE ORO Y ESCARAPELAS DE PLATA, se inscribirán en el Libro de Oro de la Federación, que se creará a partir de la aprobación de este Reglamento,  con carácter retroactivo, desde que se tenga constancia de las concesiones otorgadas. En cada una de las inscripciones deberán constar, al menos, el nombre de las personas poseedores de tales títulos, las fechas en que fueron otorgadas y el Órgano otorgante.

La aprobación de este Reglamento es competencia de la ASAMBLEA GENERAL, previo estudio por la JUNTA DE PRESIDENTES (Artículo 37 de los Estatutos de la Federación, -Apartado 3 de “Las funciones de la Junta de Presidentes”) y previo acuerdo de la JUNTA DIRECTIVA (Artículo 33, apartado 19 de los Estatutos de la Federación).

Este Reglamento fue examinado en Junta de Presidentes fecha 14 de Enero de 2014, aprobado en Junta Directiva para su remisión a la Asamblea General con fecha 17 de Enero de 2014 y aprobado definitivamente en Asamblea General celebrada el 25 de Enero de 2014.

ARTÍCULO 8º.- PROTOCOLO SOBRE BANDERA FEDERACIÓN DE COMPARSAS DE IBI:

  • La Federación de Comparsas se ha dotado con una Bandera en el año 2015.
  • El presente artículo regula la presencia de la misma durante el año y expresamente en los actos de Fiesta.
  • La Bandera permanecerá en el Museo de Fiestas a lo largo de todo el año.
  • En la Presentación de Cargos ocupará un lugar preeminente en el escenario.
  • El viernes anterior al Avís y momentos antes del Traslado de la imagen pequeña de la Virgen será colgada en el balcón del Casal Fester, permaneciendo allí hasta que se produzca la Procesión de Traslado de la misma de vuelta al Asilo.
  • La Bandera ocupará un lugar preferente en la Misa del Día de l’Avís para participar en el acto del Rindan Banderas, que será ejecutado por cualquiera de los Vicepresidentes de la Comisión o en su defecto por miembro de la Alcaldía de Fiestas.
  • El Primer día de Novena de septiembre será colgada en el balcón del Casal.
  • En la Asamblea o Junta Directiva que se celebre el día anterior a la Novena del año, se elegirá a la persona que ha de portar la Bandera en el Acto del día del Pregón. Las comparsas podrán proponer para tal acto a su Presidentes/as o miembros que hayan sido propuestos voluntariamente por las comparsas para tal fin. En el supuesto de que no hubiera propuesta por parte de ninguna comparsa, el Presidente/a de la Comisión de Fiestas determinará la persona que ha de portar la Bandera en el referido Acto. En el caso de que hubiere votación y esta resultara con empate, se realizará un sorteo entre los candidatos/as que han obtenido el resultado con empate.
  • Estará presente el lugar preeminente en Juntas, Asambleas y cualesquier acto institucional, ordinario o extraordinario, de la Federación de comparsas.
  • Ocupará un lugar preferente en el escenario de la Exaltación Festera.
  • El día del Pregón será trasladada momentos antes de la última Novena a la parroquia, colocándose a la derecha del Altar durante el servicio.
  • El Presidente/a electo (o persona en quien delegue de su Comparsa) o persona designada –según el apartado 8, portará la Bandera acompañado de todos los Presidentes/as de las Comparsas debidamente agraviados (con traje y corbata ellos y vestimenta adecuada para la ocasión ellas), hasta el Ayuntamiento para el acto del Pregón, donde se le habilitará un lugar preeminente.
  • La Comisión de Fiestas habilitará una plataforma o carroza en el que se reflejen los símbolos generalistas de la Fiestas, nuestro escudo, la Cruz y la luna, etc., para portar la Bandera en cada una de las Entradas, en la que irá acompañada del Embajador y del Sargento del bando.
  • A su finalización deberá ser depositada en el Casal Fester y en su lugar correspondiente.
  • La Bandera participará en la Ofrenda sobre plataforma habilitada al efecto, portada por un miembro de cada Comparsa de la Capitanía del año en curso, en caso de que las Comparsas de Capitanía no aporten ningún festero para ello, los Vicepresidentes de la Federación de Comparsas de Moros y Cristianos serán los encargados de portarla o quién la Federación de Comparsas designe. En el acceso a la Plaza de la Iglesia, la recogerá el Presidente de la Comisión de Fiestas y la colocará en lugar preferente junto al Monumento a la Virgen y a la Fiesta.
  • La Bandera será portada a la iglesia en las Misas pertinentes para participar en el acto del Rindan Banderas, que será ejecutado por uno de los Vicepresidentes de la Comisión de Fiestas o en su defecto por un miembro de la Alcaldía de Fiestas.
  • La Bandera permanecerá de forma estática en el balcón de la Comisión de Fiestas durante la Procesión.
  • La Bandera será colocada sobre el féretro de todos los expresidentes de la Federación de comparsas en el momento de su fallecimiento, también será colocada encima de Vicepresidentes, Alcalde de Fiestas, Capitanes, Abanderadas de comparsa o Presidentes de comparsa que fallezcan en el año de ejercicio del cargo mencionado.
  • El estandarte de la Comisión de Fiestas será colocado encima del féretro de los Festeros de Honor en el momento de su fallecimiento.
  • El estandarte será colocado encima del féretro de cualquier otro miembro de la Comisión de Fiestas o de una Directiva de comparsa que fallezca durante el ejercicio de su cargo.

ARTÍCULO 9º

Se introduce el Protocolo de la Bandera de la Federación de Comparsas, según texto propuesto por los ponentes más abajo indicados: Presidente de la Comisión de Fiestas, Vicepresidentes y Alcalde de Fiestas, habiendo sido aprobado en la Asamblea del 16 de abril del año 2016:

 

Presidente: Don José María Ramírez Mellado.

Secretario General y Vicepresidente 1º: Don Francisco Santonja Gisbert.

Vicepresidente de Actos de Fiesta: Don Plácido Martínez Martínez.

Vicepresidente de Actos Culturales: Don Vicente Martínez Verdú.

Vicepresidente de Instalaciones y Patrimonio: Don Salvador Mariel Albert.

Alcalde de Fiestas: Antonio Condés Condés.

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La Comisión de Fiestas podrá premiar méritos relevantes otorgando a personas individuales el título de Festero de Honor. Para honrar a personas distinguidas o entidades sin concesión del título de socio, podrá otorgar la Junta de Gobierno la insignia de la Comisión de oro, plata y/o bronce. Los nombramientos de Asociado de Honor y de protectores se extenderán en un diploma. La concesión de la insignia de la Comisión se hará constar también en un diploma.

Fue en 1987 cuando por primera vez se usó este artículo para distinguir a dos festeros extraordinariamente relevantes: Antonio Anguiz Pajarón, Cronista de Fiestas y de la Villa, padre de la historia local que después otros han contribuido a ampliar, cada uno con sus medios, y sobre todo colaborador desde 1954 hasta el año de su muerte, que entonces aún no se había producido, de nuestra Revista de Fiestas, y también Capitán de su comparsa. Mientras que el otro fue nada menos que Cipriano Adolfo Mira Carbonell, conocido cariñosamente por su apodo que se convirtió también en icono de nuestra Fiesta, intérprete durante muchos años de la Embajada del Contrabando, hizo célebre la frase: ‘’Jo soc el tio Cagamistos, borinot’’. Realmente inolvidable para todos los que lo conocieron. Ambos de la Comparsa Maseros, la decana de las comparsas cristianas. En 2014 se nombró  a otro excepcional Festero, que de momento cierra esta ilustre nómina de 23 personajes de nuestra Fiesta: Enrique Montesinos Gozalvo, Presidente en repetidas ocasiones de la Comisión de Fiestas, amén de otros cargos en la misma, fundador de su Comparsa, Capitán y artífice junto a los miembros de su equipo de las respectivas comisiones de la consecución de la Casa del Fester y del Museo actual de la Fiesta.

En el año 2013 se creó el “Rincón de honor” en nuestro Museo, para colgar los retratos de cada uno de ellos para la posteridad, para que las generaciones futuras sepan que la Fiesta es agradecida con las personas que la han amado. Invitamos al lector a visitar el Museo y el lugar mencionado.

El listado de Festeros de Honor de la actual Federación de Comparsas de Moros y Cristianos de Ibi Comision de Fiestas, es el siguiente:

1987 – CIPRIANO ADOLFO MIRACARBONELL – MASEROS

1987 – ANTONIO ANGUIZ PAJARÓN– MASEROS

1988 – FRANCISCO RICO LEÓN

1988 – JOSÉ MARTÍNEZ MONLLOR

1988 – FERNANDO GARCÍA ESTEVE – GUERREROS

1988 – ISMAEL PASCUAL SANJUÁN –GUERREROS

1989 – BERNARDO COLOMA GARCÍA – CHUMBEROS

1989 – ANTONIO BARRACHINA GARCÍA – CONTRABANDISTAS

1991 – VICENTE JUAN JUAN – ALMOGÁVARES

1991 – JOSÉ MARTÍNEZ PEYDRÓ – PIRATAS

1993 – FRANCISCO FUSTER VERDÚ – ALMOGÁVARES

1993 – JOSÉ BROTONS VERDÚ – MASEROS

1994 – CARLOS PEYDRÓ VERDÚ – GUERREROS

1994 – ENRIQUE ABAD VILAPLANA – MASEROS

1995 – GONZALO CORTÉS PÉREZ – TUAREG

1995 – JOSÉ MARÍA CANTOS CHARCOS – CONTRABANDISTAS

1997 – ALEJANDRO MARÍN PICÓ – GUERREROS

1998 – VICENTE BARRACHINA GARCÍA – ARGELIANOS

2000 – RAFAEL CLIMENT GISBERT – MASEROS

2000 – LUIS VICEDO GARCÍA – GUERREROS

2011 – EMILIO MARIEL PICÓ – GUERREROS

2012 – FRANCISCO SANTONJA GISBERT – CHUMBEROS

2014 – ENRIQUE MONTESINOS

2018-  JOSÉ MARÍA RAMÍREZ MELLADO

*Puedes consultar las fotografías de los Festeros de Honor en nuestro »Museo de la Festa»

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