Con la denominación de FEDERACIÓN DE COMPARSAS DE MOROS Y CRISTIANOS DE IBI COMISIÓN DE FIESTAS se constituye en Ibi el día 29 de Junio de 2007 una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Federación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
A lo largo de los presentes Estatutos cualquier referencia a la “Comisión” o “Comisión de Fiestas” deberá ser entendida como a la Federación de Comparsas de Moros y Cristianos de Ibi Comisión de Fiestas. Igualmente los miembros de la Federación serán denominados a lo largo de estos Estatutos como “socios”, “asociados” o “Comparsas”.
Art 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD:
La Federación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Art 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO:
La Federación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio social de la Federación radicará en la Plaça L’Esglesia, nº 2, de la localidad de Ibi, provincia de Alicante. El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
Art 4º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN:
El ámbito territorial de acción de la Federación es local.
Art 5º.- DURACIÓN:
La Federación se constituye por tiempo indefinido.
Art 6º.- INSIGNIA:
La Federación tendrá como insignia un Escudo cuya descripción será la siguiente:
“De forma española, cuadrilongo y dividido en cuatro cuarteles.
El primero contiene los mismos elementos del Blasón del Escudo de la Villa, por lo que está partido y cortado, conteniendo en el primer y segundo cuartel de plata una torre de gules ajurada de plata. El tercero, en campo de oro, un perro rampante de sable y, en el centro del escusón, un losanje de cuatro palos de gules en campo de oro.
El segundo cuartel una Cruz Romana de gules sobre campo blanco.
En el tercer cuartel, sobre fondo sinople, campea una media luna blanca, circular, abierta a la derecha.
En el cuarto cuartel, una azucena blanca con cinco flores de centro en ocre y rematada por tres capullos cerrados sobre campo de azahar.
Y al timbre la Corona Real de España cerrada de ocho diademas, de las que son visibles cinco.”
Su estandarte llevará el gris plata de la Bandera Local y campeará sobre el mismo, el Escudo de la Comisión, con la inscripción de «MOROS Y CRISTIANOS-IBI».
El sello llevará el mismo Escudo.
Art 7º.- FINES:
Los fines de la Federación serán los siguientes:
1.-Organizar anualmente en honor de Nuestra Señora de los Desamparados la tradicional Fiesta de Moros y Cristianos de Ibi, rigiéndola, representándola y disciplinándola, bajo los auspicios y apoyo del Excmo. Ayuntamiento, a quien corresponde por derecho la titularidad de las Fiestas.
2.-Atender el estudio histórico y conservación de las tradiciones locales, estudiando su origen y desarrollo y fomentando cuanto signifique espíritu festero.
3.-Promover y desarrollar cada iniciativa o medida encaminada a la mejora de las fiestas de Moros y Cristianos.
4.-Informar a las autoridades y Organismos en cuantos asuntos festeros sea solicitada para ello o que, por su interés, considere la Comisión deban ponerse en conocimiento de los mismos.
5.-Defender los intereses del conjunto de Comparsas y sus asociados y recabar la asistencia y protección de los organismos oficiales.
6.-Recabar del Excmo. Ayuntamiento de lbi el apoyo económico necesario, en orden a su singular vinculación con esta Fiesta Mayor, a la preponderante importancia de la misma dentro de la cultura y la idiosincrasia local, y a su número de socios.
7.-Apoyar cuantas inquietudes contribuyan a los fines mencionados.
Queda expresamente excluido de la acción de la Comisión como tal, todo propósito de lucro o beneficio.
Art 8º.- ACTIVIDADES:
La Comisión para cumplir sus fines podrá:
1.-Aceptar como socios a las Comparsas de nueva creación.
2.-Establecer relaciones e intercambios necesarios y convenientes con organismos y entidades públicas privadas, para el mejor desarrollo de sus actividades específicas.
3.-Emitir informes de los problemas específicos sometidos a su dictamen.
4.-Ejercitar acciones de cualquier orden que dentro de la esfera de sus actividades le sean interesadas por las autoridades competentes.
5.-Realizar programas de fiestas.
6.-Contratar la ejecución de trabajos y servicios que interese encomendar a terceros.
7.-Editar y difundir publicaciones relacionadas con sus objetivos.
8.-Organizar conferencias, coloquios, reuniones sobre materias que directa o indirectamente afecten a sus finalidades.
9.-Convocar exposiciones, concursos y certámenes.
10.-Administración de sus recursos.
11.-Cuantas actividades conduzcan al mejor logro de sus objetivos.
El órgano supremo y soberano de la Federación es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios (denominados Comparsas) que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales y que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Cada Comparsa designará a cinco personas para ejercer el derecho de voto en la Asamblea General, de las cuales dos deberán ser necesariamente el Presidente y el Delegado de la Comparsa, y las tres restantes serán Compromisarios. Los representantes de cada Comparsa deberán acreditar su representación al inicio de cada Asamblea.
Todos los miembros de la Junta Directiva con derecho de voz y voto podrán asistir a las Asambleas con los mismos derechos de voz y voto.
A todas las Asambleas se invitará a las siguientes personas, que podrán asistir con derecho a voz pero sin voto:
Art 10º.- DE LA PARIDAD ENTRE BANDOS:
Se considera un principio básico de esta Federación mantener la paridad de voto en la Asamblea General entre el Bando Moro y el Bando Cristiano, con independencia del número de comparsas que lo formen en cada momento. A estos efectos, si se admitiese a una nueva Comparsa como socio, o desapareciera alguna de las existentes, se regularizará tal paridad, en base a incrementar el número total de representantes del bando deficitario hasta completar la paridad.
La regularización se llevará a cabo en una reunión de la Junta Directiva que se celebrará inmediatamente se tenga conocimiento de la nueva alta o baja que provoque el desequilibrio. A estos efectos, se requerirá con diez días de antelación a cada Comparsa del bando que resulte deficitario para que nombre dos candidatos, procediendo a celebrar un sorteo para designar de entre los candidatos presentados a las cinco personas que completarán la paridad en la Asamblea.
Si no hubiesen presentados suficientes candidatos, se designará por sorteo de entre los presentados a aquel o aquellos que ostentarán voto múltiple hasta completar los cinco votos. Esta regularización y sorteo deberá llevarse a cabo cada vez que se celebren elecciones a Junta Directiva.
Los designados ejercerán la representación hasta el momento en que se recobre la paridad entre bandos mediante la admisión como socio de una nueva Comparsa o la desaparición de una Comparsa del Bando mayoritario.
Art 11º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Federación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por uno cualquiera de los socios.
Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales a contar de la fecha del acuerdo, para su celebración dentro del plazo de quince días desde la convocatoria.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Federación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.
El Secretario de la Federación, después de comprobar los requisitos formales, dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de requisitos formales, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.
Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días siguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores quedarán legitimados para acudir a la jurisdicción ordinaria.
Art 12º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA:
La convocatoria habrá de ser comunicada a los socios con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.
Con anterioridad a la comunicación de la convocatoria de Asamblea General, cualquier socio podrá solicitar por escrito al Presidente de la Federación la inclusión de un determinado punto en el orden del día.
Art 13º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:
Cada año natural se celebrarán dos Asambleas Ordinarias:
1ª) La primera Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
4.- Lectura y aprobación, si procede, de la Crónica de Fiestas y del Informe de la Alcaldía.
5.- Discusión y toma de acuerdos, si procede, sobre las propuestas presentadas por los socios conforme al último párrafo del precepto anterior.
6.- Elección, cuando proceda y en votación secreta, de los miembros del Consejo Asesor.
2ª) La segunda Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de abril de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos de orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
3.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
4.- Aprobación, si procediere, del Guión de Actos para las próximas Fiestas y Avís.
5.- Discusión y toma de acuerdos, si procede, sobre las propuestas presentadas por los socios conforme al último párrafo del precepto anterior.
6.- Nombrar los Festeros de Honor a propuesta de la Junta Directiva.
Art 14º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
Art 15º.- QUORUM:
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella un mínimo de un tercio de sus componentes, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, teniendo que celebrarse media hora después de la primera y en el mismo lugar.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán los de la Junta Directiva.
Art 16º.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS:
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas con derecho a voto presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. Las votaciones serán a mano alzada salvo en aquellos supuestos en que se diga lo contrario en estos Estatutos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas con derecho a voto presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Federación, modificación de los Estatutos, aprobación o modificación de los Reglamentos de la Fiesta, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Federación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General Convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción, en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para misma el sentido del silencio positivo previsto en el artículo 30.1 de la Ley.
Las restantes modificaciones estatutarias producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
Art 17º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES:
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Sólo serán admisibles la representación o delegación de votos a favor de miembros que pertenezcan a la misma asociación que la persona delegante.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales de la persona delegante y representada, y firmado y rubricado por ambas.
Ninguna persona podrá representar a más de cuatro componentes con derecho a voto en una misma celebración de la Asamblea.
Art 18º.- DE LA JUNTA DIRECTIVA:
El órgano de representación y administración de la Federación se denomina Junta Directiva y estará constituida por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:
Los cargos de Presidente y Secretario General podrán ser remunerados, previo acuerdo de la Asamblea General.
También formarán parte de la Junta Directiva, con derecho a voz pero no a voto, los miembros que se indican a continuación:
Los miembros de la Junta Directiva son elegidos mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
El mandato de los miembros de la Junta Directiva será de CUATRO AÑOS, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.
Art 19º.- ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA:
A) DEL PRESIDENTE
Corresponde al Presidente:
B) DEL SECRETARIO
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, Asamblea, Junta de Presidente y Consejo Asesor y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
C).- DEL TESORERO
Corresponde al Tesorero:
D).- DE LOS VICEPRESIDENTES
El Presidente estará asistido en sus funciones por los diferentes Vicepresidentes, que además le sustituirán en supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.
Esta sustitución se producirá por el orden que se asigne a cada una de las Vicepresidencias, salvo en el caso de vacante del cargo de Presidente, que se actuará conforme dispone el artículo 31 de estos Estatutos.
E).- DEL ALCALDE DE FIESTAS Y TENIENTES ALCALDE
El Alcalde de Fiestas, asistido de los Tenientes de Alcalde, tiene como función principal organizar, regir y disciplinar todos los actos que conforman la celebración de las Fiestas de Moros y Cristianos de Ibi, elaborando los guiones, horarios e instrucciones necesarias para que todos los actos se lleven a buen término. Reglamentariamente se desarrollará las funciones de la Alcaldía de Fiestas y su relación con los miembros de las Juntas Directivas de las comparsas que integran la Federación, en especial con los Delegados de Fiestas.
El Alcalde de Fiestas elaborará anualmente un Informe en el que se relatará de forma detallada el modo en que se han desarrollado los actos del Día del Avís y de las Fiestas Mayores de Septiembre, indicando en el mismo cuantas incidencias relevantes se hayan producido durante su celebración. Dicho Informe se someterá a la aprobación de la Asamblea General.
F).- DEL CRONISTA DE FIESTAS
El Cronista de Fiestas se encargará anualmente de redactar la Crónica de los festejos de Moros y Cristianos y demás actos de la Comisión, recogiendo los sucesos acaecidos en su desarrollo, que presentará a la Asamblea General para su aprobación.
G). DE LOS ASESORES
Los asesores religioso, artístico, jurídico y fiscal, como técnicos en sus respectivas especialidades, asesorarán a todos los órganos de gobierno de la Federación y emitirán informes, con carácter no vinculante, cuando sean requeridos para ello por el Presidente, a petición propia o por acuerdo de cualquiera de los órganos de gobierno de la Federación.
H) DE LOS VOCALES
Los Vocales tendrán bajo su responsabilidad el área específica para la que hayan sido nombrados e informarán periódicamente a la Junta Directiva de sus actividades, a instancia del Presidente.
Art 20º.- PROCEDIMIENTO ELECTORAL. ELECTORES Y ELEGIBLES:
1.- Los miembros de la Junta Directiva de la Federación serán elegidos mediante sufragio universal libre, directo, igual y secreto
2.- Son electores y elegibles todos los socios de cualquiera de las asociaciones que configuran la Federación en los cuales concurran las condiciones siguientes: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, tener una antigüedad mínima como socio de una asociación de al menos un año, estar al corriente con las obligaciones que le incumben con la asociación, en especial, las económicas y no tener suspendida la condición de socio en el momento de la convocatoria de las elecciones.
Art 21º.- FASES DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL:
El procedimiento electoral se ajustará a las fases siguientes:
Art 22º.- CONVOCATORIA:
«La convocatoria de elecciones se realizará dentro del mes de Octubre, con la antelación suficiente que se cumplan los plazos y condiciones establecidos en el siguiente apartado y artículos sucesivos. »
Art 23º.- JUNTA ELECTORAL:
Art 24º.- MESA ELECTORAL:
Art 25º.- EXPOSICIÓN DE LISTAS:
Art 26º.- PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS:
Art 27º.- PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS:
Dentro de los tres días naturales siguientes a la finalización del plazo para presentar candidaturas, la Junta Electoral comprobará que los candidatos presentados reúnan las condiciones exigidas y que se han cumplido los trámites establecidos para esta fase del proceso electoral. A continuación, proclamará las candidaturas que pueden participar en las elecciones y rechazará las que no tengan los requisitos necesarios.
Art 28º.- SUPUESTOS EN LOS QUE NO EXISTIRÁ VOTACIÓN:
Si sólo se presentaré o resultara válida una única candidatura, la Junta Electoral procederá directamente a su proclamación como Junta Directiva de la Federación.
Si no se presentare ninguna candidatura, o si no fuese válida ninguna de las presentadas, la Junta Electoral lo comunicará a la Junta Directiva, que procederá a convocar nuevas elecciones en el plazo máximo de un mes.
Art 29º.- VOTACIÓN:
Art 30º.- PROCLAMACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN:
Corresponde la proclamación de la candidatura elegida a la Junta electoral.
Si se hubiera dado el caso contemplado en el Artículo nº 28, para el supuesto de que sólo se presentare o resultara válida una única candidatura y la Junta Electoral haya procedido directamente a su proclamación como Junta Directiva de la Federación, para la Toma de Posesión de la misma se actuará del siguiente modo:
Si la Junta Electoral proclamara más de una candidatura, se procederá conforme al artículo nº 29, en cuyo caso se actuará del siguiente modo:
Art 31º.- COBERTURA DE VACANTES:
Si se produjera vacante en el cargo de Presidente, se convocará urgentemente una reunión entre los Vicepresidentes y entre ellos se elegirá a la persona que ha de sustituirle provisionalmente.
El vicepresidente designado convocará inmediatamente a los Presidentes de todas las asociaciones que componen la Federación a fin de constituir una Junta Gestora que estará formada por el referido Vicepresidente designado y todos los Presidentes de las asociaciones.
La Junta Gestora asumirá interinamente las funciones de la Junta Directiva de la Federación y convocará urgentemente elecciones de conformidad con los artículos 20 y siguientes de estos estatutos (Procedimiento Electoral).
En caso de vacante del resto de miembros de la Junta Directiva, se sustituirá por quien nombre el Presidente pero éste deberá convocar Asamblea General de la Federación para que ratifique el nombramiento de dichos cargos.
Art 32º.- SUPUESTOS DE VACANTE:
Se considerará vacante un cargo:
Art 33º.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA:
Corresponde a la Junta Directiva:
Art 34º .- REUNIONES Y ACUERDOS DE LA JUNTA DIRECTIVA:
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces la convoque el Secretario, de orden del Presidente, o lo soliciten un tercio de los miembros con derecho a voto.
Para que la junta se considere válidamente constituida, se requiere la presencia de, al menos, la mitad de los miembros con derecho a voto, en primera convocatoria y en segunda, cualquiera que sea el número de asistentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes decidiendo el Presidente en caso de empate.
Art 35º.- DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA EN VÍSPERAS DE LAS FIESTAS MAYORES:
Cada año y en la vísperas de las Fiestas Mayores, la Junta Directiva, invitará al Sr. Alcalde a presidir honoríficamente la última reunión preparatoria de las mismas, invitando a ella también a los Capitanes, Abanderadas y Festeros de Honor.
Art 36º.- DEL PRESIDENTE DE HONOR DE LA FEDERACIÓN:
El Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal de la Villa de Ibi, es presidente de honor de la Federación y podrá convocar, de acuerdo con el Presidente, reuniones informales con el fin de tratar y resolver aquellos asuntos relacionados con los festejos, que, a juicio de esta autoridad sean necesarios para su mejor fin.
Art 37º.- DE LA JUNTA DE PRESIDENTES:
La Junta de Presidentes es un órgano de gobierno que estará compuesto por el Presidente, un Vicepresidente que será designado por el Presidente para cada reunión concreta, el Tesorero y el Secretario de la Comisión, así como por todos los presidentes de las Comparsas socios de la Federación.
Las reuniones de la Junta de Presidentes las convocará el Presidente de la Comisión, que las presidirá, y se celebrarán sea cual sea el quórum de asistencia, adoptando sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes.
La Junta de Presidentes se reunirá:
Las funciones de la Junta de Presidentes son:
Art 38º.- DEL CONSEJO ASESOR:
Este Consejo estará encargado de asesorar al resto de órganos de Gobierno de la Comisión, acerca de cualesquiera cuestiones que afecten al desarrollo de la Fiesta de Moros y Cristianos, en toda su amplitud, en defensa de los valores básicos de la tradición, la historia y la cultura festeras, así como su proyección a la sociedad, como Fiesta Mayor de Ibi.
Serán miembros del Consejo, el Presidente de la Comisión, el Secretario General, el Alcalde de Fiestas y cinco personas elegidas por la Asamblea General en votación secreta a propuesta de las Comparsas. A estos efectos, cada Comparsa podrá designar a un único candidato de entre sus miembros asociados.
El mandato de los Consejeros será por un período de seis años, como mínimo, sin que estén afectos a cualquier otro cambio que se produzca en los órganos de gobierno de la Federación.
Las bajas en el Consejo -entre períodos de mandato-, por cualquiera de sus causas (fallecimientos, dimisiones razonadas, baja en su asociación, etc.), serán cubiertas por nombramiento directo del Presidente, quien lo comunicará a la Asamblea General. Si se produjesen más de tres bajas, se convocará nueva elección de la totalidad de los miembros en la primera asamblea ordinaria correspondiente al mes de enero.
En el seno del Consejo podrán crearse cuantas secciones sean necesarias para el estudio sectorial de cuanto afecte a la Fiesta.
Los temas objeto de estudio del Consejo lo serán por iniciativa de sus miembros o por encargos específicos. Los propios Consejeros establecerán el reglamento de régimen interno que regule el funcionamiento del órgano.
Las reuniones del Consejo Asesor las convocará el Presidente de la Comisión, que las presidirá, y se celebrarán sea cual sea el quorum de asistencia, adoptando sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes.
Art 39º.-DE LAS ACTAS:
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General, la Junta Directiva, la Junta de Presidentes y el Consejo Asesor se levantará acta por el Secretario de la Federación, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario, el Presidente y dos interventores de entre los miembros que asistan y hubieran acudido a la reunión objeto del acta.
Art 40º.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS:
Las Comparsas podrán impugnar ante la jurisdicción civil los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones, por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Art 41º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:
Solo podrán formar parte de la Federación, las Comparsas con sede en Ibi, que figuren inscritas como Asociaciones en el Registro de Asociaciones dependiente de la Consellería de Administraciones Públicas u organismo competente que la sustituya, y que estén interesadas en los fines de la Federación.
Las Comparsas por su actuación festera, se distribuyen en dos Bandos: El Bando Moro y el Banco Cristiano.
En el momento de aprobar estos Estatutos, el Banco Moro agrupa las siguientes Comparsas: Argelianos, Chumberos, Piratas Berberiscos, Beduinos, Tuareg, Almorávides y Mudéjares. El Bando Cristiano agrupa a las de Contrabandistas, Maseros, Guerreros, Almogávares, Cides, Mozárabes y Templarios.
Para solicitar la adscripción se presentará al Presidente de la Comisión escrito que contendrá la denominación (que deberá ajustarse a la época representada), Bando (Moro o Cristiano) al que se adscribe la nueva Comparsa, relación de socios y Junta Directiva, y modelo o diseño de los trajes y atuendos proyectados (que habrán de adaptarse a la época de la Reconquista y a las exigencias que la Fiesta requiera) y será condición precisa para su reconocimiento presentar Abanderada y un mínimo de cincuenta miembros mayores de edad.
En el acto de solicitar la inscripción la solicitante depositará una fianza en metálico que como mínimo será de seiscientos (600) euros.
La decisión sobre la admisión del nuevo socio corresponde a la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva.
Constituye un principio fundamental en la Federación mantener el equilibrio entre el Banco Moro y el Bando Cristiano. Por consiguiente, en la incorporación de nuevas Comparsas deberá primar el mantenimiento de la paridad en el número de Comparsas, completándose el Bando deficitario antes de incrementar el Bando mayoritario.
Art 42º.- PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Federación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso, y los intereses de demora calculados al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.
Para que opere la causa c) será requisito indispensable la tramitación de un expediente con audiencia al socio afectado conforme a lo previsto en el capítulo de Honores y Sanciones.
Art 43º.- DERECHOS:
Son derechos de los socios:
Art 44º.- OBLIGACIONES:
Son deberes de los socios:
Art 45º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL:
No existe Patrimonio Fundacional de la Federación en el momento de su constitución.
Art 46º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS:
La Federación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Art 47º.-FINANCIACIÓN:
La Federación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
Los beneficios obtenidos por la Federación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados.
Art 48º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD:
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días naturales siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
CAPITULO VII.- HONORES:
Artº 49 HONORES Y DISTINCIONES:
La Federación podrá premiar méritos relevantes otorgando a los socios individuales de las asociaciones que la integran el título de FESTERO DE HONOR. Para ello será preceptivo la apertura de un expediente en el que se analicen tales méritos, su aprobación por la Junta Directiva y finalmente el acuerdo mayoritario de la Asamblea General.
La Junta Directiva de la Federación también podrá honrar a personas distinguidas o a entidades públicas y privadas, otorgando la “INSIGNIA DE LA COMISIÓN DE FIESTAS”, en su modalidad de oro, planta o bronce.
El nombramiento de Festero de Honor se extenderá en un Diploma. La concesión de la Insignia de la Comisión se hará constar asimismo en un Diploma.
Art 50º.-POTESTAD SANCIONADORA:
La potestad sancionadora se ejercerá con arreglo a los principios generales enunciados en el Título IX de la Ley 30/1992.
Art 51º.- INFRACCIONES:
Las infracciones en las que pueden incurrir las Comparsas (tanto por actos propios como por actos cometidos por los asociados que las componen) se gradúan como leves, graves y muy graves conforme a la clasificación siguiente:
1.Leves:
2.Graves:
3.Muy graves:
Art 52º.- SANCIONES:
Las sanciones que podrán imponerse a las Comparsas son las siguientes:
2.Por infracciones graves:
3.Por infracciones muy graves:
Art 53º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:
Art 54º.- NORMA DE REMISIÓN:
Cualquier laguna o cuestión no prevista específicamente en los párrafos anteriores, resultará de aplicación lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, o normativa específica que lo sustituya.
CAPITULO IX.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN:
Art 55º.- DISOLUCIÓN:
La Federación se disolverá por las siguientes causas:
Art 56º.- LIQUIDACIÓN:
Acordada la disolución de la Federación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, será entregado a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que la Asamblea General decida en el mismo momento en que se tome el acuerdo de disolución de la Federación.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas.