Reglamento de la fiesta

El Reglamento de nuestra Fiesta

 

I-DE LA ORGANIZACIÓN DE LA FIESTA:

ARTICULO 1

La Fiesta de Moros y Cristianos de Ibi es organizada, regida y disciplinada por la Federación de Comparsas de Moros y Cristianos- Comisión de Fiestas, entidad heredera y depositaria de todas las prerrogativas,  obligaciones y tradiciones de la Comisión de Fiestas de Moros y Cristianos creada en 1975 por delegación y bajo los auspicios del Excmo. Ayuntamiento de Ibi, según se indica en el Titulo I de los Estatutos de tal Federación, para garantizar la continuidad de la liturgia y el espíritu de las Fiestas Mayores de la localidad.

ARTICULO 2

La tradicional Fiesta de Moros y Cristianos se celebra en honor de Nuestra Señora la Virgen de los Desamparados cada año en el mes de septiembre. Tiene como inicio el Novenario que comenzará el primer miércoles de Septiembre y como día final el domingo día 12 de ese mes o el inmediatamente posterior; día designado por rescripto del Papa Pio XI del 25 de Marzo de 1932, para la celebración externa de la Fiesta a la Patrona Local.

ARTICULO 3

El presente Reglamento se regirá por los Estatutos de la Federación de Comparsas y las instrucciones generales anuales que acuerde la Asamblea General.

ARTICULO 4

La Comisión de Fiestas mantendrá el orden, la adecuada compostura y el decoro de los festeros en los actos de Fiesta, para lo cual solicitara, cuando lo estime pertinente, de las Autoridades Municipales la colaboración necesaria.

ARTICULO 5

 La Comisión de Fiestas dispondrá anualmente las instrucciones complementarias precisas relacionadas con los actos de la Fiesta

II-DE LOS ACTOS QUE COMPRENDE LA FIESTA:

El día de L´Avis:

ARTICULO 6

Las Fiestas Mayores se anunciarán oficialmente en los actos del “Día del Avis”, que se celebrará el Sábado anterior al segundo domingo de mayo, en los que participarán todas las Comparsas, Capitanes y Abanderadas como compromiso ante el pueblo de Ibi.

ARTICULO 7

Los Capitanes, Abanderadas, y resto de cargos festeros asistirán al acto de presentación de cargos festeros que se celebra el sábado anterior del día de L’Avis.

ARTICULO 8

En la víspera del día de L’ Avís, se procederá al traslado de la “Imagen pequeña” de Nuestra Señora de los Desamparados desde su residencia del Asilo de San Joaquín a la Parroquia de la Transfiguración del Señor. Será portada a hombros por las Comparsas de Capitanía, siendo la Comparsa Cristiana quien lleve las andas hasta la mitad del recorrido y la Mora la otra mitad. El día de L´Avis, en la Procesión de traslado de la “Imagen pequeña” de Nuestra Señora de los Desamparados desde la Parroquia de la Transfiguración hasta la Residencia de Ancianos San Joaquín, los festeros formarán en la Procesión en orden inverso al establecido en el artículo 61, llevando las andas durante la primera mitad del recorrido, festeros de la Comparsa que ostente la Capitanía de Bando Cristiano, y la de la Capitanía del Bando Moro, la segunda mitad del recorrido En ambos traslados, Sargentos, Abanderadas, Embajadores, Capitanes se colocarán del mismo modo en que lo harán en todos los actos procesionales según se estipula en los artículos 41 y 42. Solo se permitirá el acceso a la Calle Paca Guillem a las Comparsas de Capitanía, el resto de Comparsas finalizarán el recorrido en el inicio de dicha calle.

ARTICULO 9

En la mañana del día de L’ Avís se celebrarán los siguientes actos:

  1. a) Despertá.- Disparos de arcabucería, en el Cerro de Santa Lucia, por la Comparsa Almogávares
  2. b) Santa Misa
  3. c) Esmorzaret fester
  4. d) Concurso de Cabos de Escuadra.
    Por la tarde del día de l’Avís se celebraran los siguientes actos:
  5. a) Desfile de L´Avis de Festes
  6. b) Processó

Los mencionados actos se celebrarán según los horarios establecidos por la Asamblea General

ARTICULO 10

Para participar en los actos del “Día del Avís” será obligatoria la utilización del traje oficial de la Comparsa correspondiente.

ARTICULO 11

Las Comparsas de Capitanía, tanto del Bando Cristiano como del Moro, con sus respectivas bandas de música, acompañarán a las autoridades a la entrada y salida de la Misa. En la misa del Avis se efectuarán dos salvas coincidentes con la Consagración del Santísimo. Las salvas serán efectuadas por las Comparsas de ambas capitanías con un número mínimo de tres tiradores por cada Comparsa. Sus bandas interpretarán el Himno Nacional. Durante la Misa se realiza otro de los ritos tradicionales de nuestras fiestas: “El Rindan Banderas”. Consiste en que los Delegados de cada Comparsa recogen su bandera respectiva y rinden la misma en el mismo instante de ambas elevaciones del Santísimo y el disparo de las salvas. Participando la Bandera de la Federación portada por un miembro de la Alcaldía de Fiestas, según protocolo correspondiente incluido en el Reglamento de Honores y Distinciones.

ARTICULO 12

En el acto denominado Concurso de Cabos participará obligatoriamente una escuadra por comparsa compuesta, como mínimo, por 10 componentes y el cabo y como máximo de 14 componentes y el cabo, completamente uniformados, según los datos facilitados por cada una de ellas a la Comisión de Fiestas.

El orden de participación en el Concurso será el establecido en el art 61.

Cada escuadra desfilará con su propia banda interpretando la pieza musical que considere oportuna.

Se premiará al Mejor Cabo y a la mejor escuadra de cada Bando, pudiendo pertenecer a distintas comparsas, y también a la mejor banda participante.

La Comisión de Fiestas designará un jurado para el Concurso de Cabos, compuesto por un festero oficial de cada Comparsa, cuyo nombre debe ser comunicado a la Comisión de Fiestas con dos semanas de antelación, asegurándose la Comparsa que este festero está habilitado y capacitado, por experiencia y conocimiento, para hacer las valoraciones pertinentes en el Concurso. Y otro jurado distinto para valorar la banda en el que estará el Asesor Musical de la Comisión y Director o Directores de bandas del Alcoià-Comtat que no participen. El fallo del jurado será inapelable. El jurado valorará:

1.- En el caso de la escuadra: uniformidad, vuelta, paso y ritmo.

2.- En el caso del Cabo: Dirección de escuadra, paso, colocación, uniformidad, representación y ritmo.

3.- En el caso de la banda: implicación, uniformidad e interpretación, teniendo en cuenta la complejidad de la obra.

4.- Las puntuaciones de cada jurado serán de 5 a 10, excepto en el caso del paso que será 0 si se lleva el paso cambiado.

El Concurso se regirá en todos los casos por las Normas y bases aprobadas el 18 de abril  de 2015 en Asamblea General Extraordinaria, o en su  caso las modificaciones que se incluyan en el futuro aprobadas por la Asamblea.

Entre otros parámetros se tendrá en cuenta:

  1. a) La uniformidad completa, incluidas las armas propias de cada Comparsa.
  2. b) El respeto por todas las normas del correcto desfile,
  3. c) La vinculación de cabo y escuadra para ejecutar todos sus movimientos
  4. d) la capacidad artística del cabo en el manejo del arma, así como su elegancia.
  5. e) la armonización del paso entre cabo y escuadra,
  6. f) la empatía y seducción con el público.
  7. g) Se valorará especialmente la capacidad para trasmitir las órdenes a la escuadra sin utilizar la

voz o los ademanes expeditivos.

  1. h) La ejecución del giro.
  2. i) El paso correcto tanto en cabo como en escuadra.

ARTICULO 13

En el desfile de L´Avis se guardará el orden de colocación inverso al de la Entrada de Moros y Cristianos establecido en el art 61.

Las respectivas Abanderadas cierran el desfile de su Comparsa y el Capitán, junto a la Abanderada de su Comparsa, el bando de que se trate. Podrá desfilar una escuadra con traje oficial de la Comparsa correspondiente, sin cabo, inmediatamente detrás de los referidos cargos y delante de la Banda de Música que les acompañe. El Presidente de cada Comparsa acompañará a cada uno de ellos.

Solo podrán participar en el desfile aquellas escuadras compuestas, como mínimo, por 10 componentes y el cabo, y como máximo de 14 componentes y el cabo, completamente uniformadas no pudiendo utilizarse atuendos parciales a no ser que se haya previamente autorizado por la Comisión de Fiestas.

ARTICULO 14

Los Capitanes y Abanderadas serán recogidos en el lugar que se determine por sus respectivas Comparsas y acompañados para asistir a todos los actos de este día.

ARTICULO 15

Las Comparsas y Bandas de Música se concentrarán para cada acto en el lugar que marcará la Comisión de Fiestas, figurando al frente de ellas su Delegado, quien recibirá las instrucciones precisas del Alcalde de Fiestas.

 

III-LAS FIESTAS MAYORES:

ARTÍCULO 16

Los actos del día de la Olleta se considerarán como un acto más de la Fiesta y sujetos por tanto a las normas generales para los demás actos, salvo en la utilización del traje oficial de la Comparsa.

ARTÍCULO 17

Desde el balcón de la Casa Consistorial, después de que sean izadas la Enseña Nacional, la de la Comunidad y la Local, a los acordes del Himno Nacional interpretado por la Unión Musical de Ibi y tras el rezo del Ángelus, el Sr/Sra. Alcalde/sa dirigirá al vecindario el tradicional PREGÓN DE FIESTAS. Las normas de Protocolo y ordenación del acto serán a criterio del Alcalde de Fiestas, previo acuerdo en los órganos pertinentes de la Comisión de Fiestas. Finalizado el Pregón las bandas y agrupaciones musicales de la localidad, junto con todas las bandas participantes de cada comparsa, interpretarán el Himno de Ibi, dirigido por la persona designada al efecto por la Comisión de Fiestas, en colaboración con el Concejal Delegado de Fiestas del Ayuntamiento.

A continuación se iniciará la “Entrada de las Bandas de Música” comenzando por la Unión Musical de Ibi, con breve presentación y pasacalle por la población acompañados de la Comparsa que las contrata.

ARTÍCULO 18

Después de la cena tendrá lugar el desfile de la Olleta según orden, horario e itinerario que marque la Comisión de Fiestas.

Podrán utilizarse prendas que contribuyan a realzar la alegría propia de este acto, sin que ello conlleve atentado alguno contra la moral, el honor de las personas, la integridad física y las buenas formas, todo ello previo el examen y aprobación del correspondiente boceto del disfraz por la Alcaldía de Fiestas.

A tal efecto será obligatoria la presentación de este diseño durante el mes de julio.

ARTÍCULO 19

Los días de la Fiesta comprenden los siguientes actos:

PRIMER DIA

DÍA DEL PASSEIG

Por la mañana:

  1. a) Diana festera.
  2. b) Entrada del Bando Cristiano.

Por la tarde:

  1. c) Entrada del Bando Moro.

 

SEGUNDO DIA

PRIMER DIA DE TRONS

Por la mañana:

  1. a) Diana Despertà.
  2. b) Misa del Fester.
  3. d) Entrada infantil.
  4. e) Entrada del Contrabando.
  5. f) Visita de Autoridades, Capitanes, Abanderadas a la Residencia de Ancianos “San Joaquín”.

Por la tarde:

  1. g) Alardo.
  2. h) Embajada del Moro.
  3. i) Ofrenda de Flores.

 

TERCER DIA:

DIA DE LA PROCESSÓ

Por la mañana:

  1. a) Guerrilla.
  2. b) Juicio sumarísimo y fusilamiento del moro traidor.
  3. c) Misa Mayor.

Por la tarde:

  1. d) Alardo.
  2. e) Embajada Cristiana.
  3. f) “Volta al Castell”.
  4. g) Processó.

 

ARTÍCULO 20

La Diana guardará el mismo orden del artículo 61. A este acto asistirán todas las Comparsas con una escuadra compuesta, como mínimo, de diez festeros y el cabo, completamente uniformadas y con armamento propio de cada Comparsa. Con la puerta abierta del Templo y el Altar Mayor iluminado presidirán el acto, el Sacerdote oficiante, el Presidente y Vicepresidentes de la Federación de Comparsas. El Sacerdote comenzará con una oración con la que se dedicarán los actos de los tres días siguientes a Nuestra Señora de los Desamparados, tras lo cual se entonará el Himno de la Coronación, que debe alcanzar el momento en que comienzan las señales horarias de las ocho, procediéndose a continuación al disparo de una traca, un volteo de campanas y el inicio de la primera marcha del desfile.

Las escuadras de Capitanías son dirigidas por el Sargento del Bando. El momento de la “arrancada” debe coincidir con una subida de la música del pasodoble que se elija.

Las escuadras realizarán un desfile por el itinerario establecido por la Comisión de Fiestas, por el centro de la población, concluyendo el mismo en el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 21

El acto de las Entradas dará comienzo a la hora fijada en el Guión de Actos Oficiales, con la lectura de un breve texto por el Alcalde de Fiestas o persona en quien delegue y se iniciará con el estandarte y boato de la Comisión de Fiestas, desfilando el Embajador Cristiano, el Sargento Cristiano y los estandartes del Bando Cristiano. El Embajador y el Sargento acompañarán a la Bandera de la Federación, según lo recogido en el Protocolo incluido en el Reglamento de Honores y Distinciones. Todo ello seguido por el Capitán y su boato, inmediatamente después por su Comparsa y a continuación por las restantes cristianas, por el orden que corresponda a ese año. Con el mismo orden y ritual desfilará el Bando Moro, todo ello según el artículo 61.

La edad mínima de los festeros para participar en el acto de las Entradas será la de 14 años cumplidos durante el año en curso.

Solo podrán participar en los desfiles de las Entradas aquellas escuadras compuestas como mínimo, por 10 componentes y el cabo y máximo 14 y el cabo.

Solamente puede existir un cambio en la hora de inicio de la Entrada si, por causa natural o fuerza mayor, así lo dispusiese la autoridad de la Comisión de Fiestas.

En el transcurso de la Entrada Cristiana se realiza “La Entrega de Llaves”, entre el Embajador que representa el cargo de Alcaide del castillo y el Capitán Cristiano.

Dicho acto tiene lugar frente al Ayuntamiento, dando lectura al texto que tradicionalmente se viene utilizando cada año.

Al llegar el Capitán aproximadamente a la altura de la calle Vicente Pascual se detendrá el boato, recorriendo el Capitán a pie el trayecto existente entre dicha calle y el Ayuntamiento.

Al final de este acto se escuchará un volteo de campanas.

Ambos Capitanes saludarán a las autoridades locales en la tribuna del Ayuntamiento y a las autoridades festeras en la tribuna de la Comisión de Fiestas, debiendo detenerse la Entrada a escasos metros de las tribunas para que el Capitán pueda efectuar este saludo.

ARTÍCULO 22

La organización del acto de las Entradas se estudiará cada año por la Comisión de Fiestas, y las normas acordadas de carácter específico para el año en cuestión se darán a conocer en el Guión Oficial de actos del año en curso publicado por la Federación de Comparsas. Siendo obligatorio que desfile como mínimo un 25% de los festeros de las Comparsas con el traje oficial. Las Comparsas deberán iniciar obligatoriamente el desfile con una Escuadra con el traje oficial y armamento propio.

La falta de decoro, compostura o falta de respeto al público por cualquier causa o a las autoridades festeras será motivo de expulsión del acto para la persona o personas que lo cometan.

Las Comparsas se ajustarán a tres escuadras por banda de música, excepto las Comparsas que por su número de escuadras necesiten tan sólo 2 bandas. La Escuadra Oficial de Capitanía o la especial de cada Abanderada, podrán llevar escuadras detrás de su banda. Cuando participe en una escuadra un Cabo Batidor, la banda servirá para tres escuadras: la del Cabo Batidor que formará delante y otras dos escuadras detrás.

Para la medición de los tiempos de desfile, en los supuestos de Capitanes y Abanderadas, se insertará en la página WEB de la Federación de Comparsas el programa “Baremación de Boatos” que contiene los parámetros necesarios para ubicar determinados elementos (escuadras, bandas de música, ballets, animales, etc.) estableciendo los valores para cada uno de ellos y el cómputo total. A cada cargo festero se le entregará un código de acceso para que pueda realizar una simulación de su propio boato. Esta simulación se entregará a la Alcaldía de Fiestas, como máximo el día 15 de Junio del año en curso, para que puedan ser verificados los datos y otorgar la correspondiente conformidad, variación  o, en su caso, rechazo.

Los cargos festeros citados, se adaptarán a los valores establecidos anualmente por la Comisión de Fiestas para la confección de Boatos, en el mes de Octubre del año anterior a las siguientes Fiestas Mayores.

Las Comparsas podrán solicitar un código para los  mismos efectos, a modo orientativo para sus propios guiones de desfile, cuyo plazo de presentación a la Alcaldía de Fiestas se mantiene como máximo el día 15 de Julio del año en curso.

ARTÍCULO 23

Los Presidentes y Delegados de Comparsa deberán realizar las tareas de dirección y coordinación propia de su cargo, quedando prohibido que desfilen en las Entradas.

Los Presidentes y Delegados del Bando Moro colaborarán con la Comisión de Fiestas en la organización de la Entrada Cristiana, y los Presidentes y Delegados del Bando Cristiano, en la de la Entrada Mora.

Las Comparsas facilitarán a la Comisión de Fiestas, y como plazo límite, el 15 de julio, un listado con nombre y apellidos de las personas “organizadores”, que colaborarán con los Presidentes y Delegados en la organización de las Entradas.

El número de personas que deberán constar como organizadores serán como mínimo 1 por cada banda de música.

ARTÍCULO 24

Las Comparsas comunicarán a la Comisión de Fiestas, junto con el orden de desfile, los festeros que vayan a realizar dobletes en las entradas, debiendo constar al efecto autorización expresa de la Comisión de Fiestas, que deberá resolver con la mayor celeridad posible.

ARTÍCULO 25

Las Abanderadas, como norma general, deberán cerrar el desfile de su Comparsa. Los boatos de las Abanderadas de todas las Comparsas tendrán una extensión máxima de cien metros.

Con el fin de facilitar la organización de las Entradas, el orden de desfile de los boatos de Abanderadas y Capitanes será presentado a la Comisión de Fiestas antes del 15 de Junio.

Las Comparsas deberán comunicar a la Alcaldía de Fiestas las personas responsables de la organización de los boatos de Capitanes y Abanderadas, que deberán ser distintas a los Organizadores de Comparsa y que estarán a las órdenes de los Presidentes, Delegados y Alcaldía de Fiestas.

Los boatos deberán estar completamente montados con anterioridad al inicio del desfile de cada Comparsa.

El orden del desfile del resto de la Comparsa podrá presentarse hasta el 15 de Julio

ARTÍCULO 26

Se podrán repartir al público presentes que contribuyan a ensalzar los respectivos boatos, de forma ordenada y sin que altere el orden en el desfile.

ARTÍCULO 27

Al terminar el desfile, los festeros deberán abandonar el final del recorrido para permitir la correcta evacuación del resto del desfile, quedando prohibido para los festeros y público circular por el recinto acotado para la Entrada.

ARTÍCULO 28

En estos actos no se podrá utilizar vestuario, maquillaje, ritmos, atrezos o utensilios distintos a los tradicionales o impropios de las Fiestas de Moros y Cristianos.

 ARTÍCULO 29

Las escuadras no podrán girar en acto de saludo. Los cabos además de su lucimiento personal, han de velar igualmente por el lucimiento general de la escuadra bajo su mando. Los cabos abrirán la marcha de sus respectivas escuadras, siendo los responsables de las distancias a guardar en los desfiles entre las escuadras de sus respectivas Comparsas.

La uniformidad en las escuadras oficiales deberá ser completa.

ARTICULO 30

Las escuadras con trajes denominados especiales deberán ajustarse al objeto de la representación, a la época medieval o los cánones estéticos de la Comparsa que se trate.

Si se introdujeran en el traje oficial elementos distintos o complementarios, este sería considerado como traje especial. Se permiten dos cabos batidores por Comparsa salvo que por motivos organizativos la Alcaldía de Fiestas autorice modificar dicho número (Ver anexo sobre Monturas y Jinetes, Artículo 94).

ARTICULO 31

Los fotógrafos, personal de organización o de servicios que deban entrar en el recinto de las Entradas estarán obligados a llevar un atuendo acorde a la celebración que no desdiga del resto del ambiente  festero en que se desenvuelve la misma.

ARTÍCULO 32

Para que la tradición en el futuro sea respetada y potenciada en cuanto necesita y merece, se celebra una Entrada Infantil. En ella participan con las mismas indumentarias que los mayores los niños de la Fiesta.

En la Entrada Infantil podrán participar niños hasta los 13 años de edad, cumplidos durante el año en curso.

En la Entrada Infantil se mantendrá el mismo orden de Desfile de las Entradas, debiendo situarse todas las Comparsas en el inicio de la Avda. Joaquín Vilanova y calle Murillo.

Solo se permitirá una carroza y cinco plataformas por Comparsa, siempre que estas desfilen agrupadas.

En este acto están prohibidos los trajes que no se ajusten a los tradicionales. Las Comparsas deberán presentar a la Alcaldía de Fiestas, antes del 15 de julio, el Orden de la Entrada Infantil.

No está permitida la participación de personas mayores en la Entrada Infantil, salvo que:

  1. a) Acompañen a niños en una carroza o plataforma.
  2. b) Porten algún carro con un bebe.

En especial, las Comparsas cuidaran de que las escuadras formadas por niños no se vean deslucidas por las personas mayores, circulando estas a los dos lados de la calzada. La dirección y supervisión de las escuadras se realizará de forma exclusiva por los miembros de la directiva de cada Comparsa, no pudiendo ser asistidos de los padres y/o familiares. Las Comparsas dotarán de bandas de músicas proporcionales al número de niños que desfilen, con el fin de que el desfile luzca con la misma brillantez que el resto de actos.

La organización de la Entrada Infantil es libre para cada Comparsa, pero es recomendable que se observen los parámetros usuales en un desfile de mayores sin despreciar las concesiones a la fantasía a que invita la edad de los integrantes.

Para la participación de jinetes y caballos, ver anexo sobre Monturas y Jinetes en el Artículo 94.

ARTÍCULO 33

La «Embajada del Contrabando», será a cargo de las Comparsas de Contrabandistas y Maseros. El «Juicio Sumarísimo y Fusilamento del Moro Traidor», estará a cargo de la Comparsa de Moros Chumberos. Ambos parlamentos vienen justificados por la historia y la tradición festera. La Comisión de Fiestas velará porque las transgresiones que forman parte de la naturaleza del acto no puedan llegar al exceso o el abuso, así como que la relajación de los participantes, el olvido de determinadas prácticas o la falta de cuidado no los desdibuje ni afecte.

ARTÍCULO 34

En la Ofrenda Floral el orden del desfile será: Cofradía de Nuestra Señora de los Desamparados, Capitanía Cristiana, Capitanía Mora, las Comparsas siguiendo el orden del Art. 61 y el resto de asociaciones que así lo soliciten. Los Capitanes y Abanderadas cerrarán los desfiles de sus respectivas Comparsas. La Comisión de Fiestas colaborará con la Cofradía de Nuestra Señora de los Desamparados para que este acto tenga toda la brillantez y solemnidad que merece.

Cerrando el acto la Bandera de la Federación portada por Presidente y Vicepresidentes de la Federación de Comparsas, según Protocolo incluido en el Reglamento de Honores y Distinciones.

Las Comparsas deberán comunicar a la Alcaldía de Fiestas, antes del 15 de julio y junto con el orden de desfile de la entrada, los dobletes y bandas de música que tienen previsto en la Ofrenda.

ARTÍCULO 35

Tras la Embajada Cristiana se procederá al acto de la «Vuelta al Castillo», en el que los cargos festeros de Capitanes y Abanderadas de las fiestas del año siguiente, patentizan simbólicamente su compromiso ante el pueblo de representar tales cargos. Las Abanderadas entrantes darán la vuelta portando la enseña correspondiente, acompañados por festeros de las Comparsas respectivas y la banda de música de cada una de ellas.

Los Capitanes entrantes, con el mismo ritual, recibirán en señal de testigo un gorro, casco o turbante del Capitán saliente y después seguirán el mismo ritual haciendo disparos de arcabucería en sentido horizontal, sirviéndole de cargadores los que lo hayan hecho en el capitán saliente de su bando. El acto estará regulado por la Alcaldía de Fiestas.

IV-ACTOS RELIGIOSOS:

 ARTÍCULO 36

Las Comparsas de capitanía, tanto del Bando Cristiano como del Moro, con sus respectivas bandas de música, acompañarán a las autoridades a la entrada y salida de la Misa Mayor de los días de Fiestas Mayores.

ARTÍCULO 37

Las salvas de honor, durante la Consagración del Santísimo, en la Misa del Fester, serán efectuadas por la Comparsa del Capitán Cristiano, y en la Misa Mayor, por la Comparsa del Capitán Moro con un mínimo de tres tiradores por Comparsa. Sus bandas respectivas interpretarán el Himno Nacional. El ritual del Rindan será el establecido en el art 11.

ARTÍCULO 38

El segundo día ocuparán el Capitán, Embajador, Abanderadas y festeros cristianos, en los actos oficiales, los lugares de la derecha, y los Moros la izquierda. Y el día de la Procesión a la inversa, mientras están los Moros en posesión de la Plaza.

ARTÍCULO 39

A la hora señalada para la Procesión los festeros, Capitanes y Abanderadas, acudirán a la Iglesia, para acompañar a Nuestra Patrona, atendiendo las instrucciones del Alcalde de Fiestas.

ARTÍCULO 40

Las Comparsas formarán en la Procesión por el orden inverso al establecido en el artículo 61, intercalándose entre sí y comenzando por el bando moro.

 ARTÍCULO 41

Los Capitanes, con sus Embajadores, formarán en la Procesión inmediatamente delante de la Imagen de la Santísima Virgen, colocándose el Capitán Cristiano a la derecha y el Capitán Moro a la izquierda, y según discurre el sentido de la Procesión.

ARTÍCULO 42

Las Abanderadas con sus banderas respectivas formarán en fila delante de los Capitanes en la Procesión, situándose las cristianas a la derecha y las moras a la izquierda, en orden inverso al establecido en el artículo 61, según discurre el sentido de la Procesión.

Los Sargentos de Disparo se situarán delante de las Abanderadas. No se permitirá la colocación de familiares o colaboradores en lugares distintos a los marcados para el resto de festeros. Los Presidentes de Comparsa y la Junta Directiva de la Federación se situarán inmediatamente detrás de la Cofradía de Nuestra Señora de los Desamparados

 

V-BATALLAS Y ALARDOS:

ARTÍCULO  43

El reparto de la pólvora se realizará en el lugar oportuno y en el horario que la Comisión de Fiestas determine, de acuerdo con el armero y la Guardia Civil. Los festeros encargados de la retirada de la misma deberán haberse identificado con anterioridad ante la Comisión de Fiestas, a petición del Secretario General, y ese día se presentarán en el lugar indicado, provistos de su carnet de conducir. Un festero podrá retirarse más de un kilo de pólvora mostrando la autorización requerida debidamente firmada por el usuario que la solicitó, en turnos distintos o a criterio de la autoridad. No se permite fumar, mantener móviles funcionando ni presentarse acompañados de personas ajenas, mucho menos niños o carros de bebé. No se pueden acumular varios kilos de pólvora durante la recogida, en el interior, o lugar anexo o cercano al del recinto del reparto.

ARTÍCULO 44

Los actos de Disparo son encabezados por los Capitanes del bando, en el centro de la vía,  seguidos por sus comparsas en hileras a cada lado de la misma, por el orden establecido en el Art. 61. Cerrando tales hileras, también en el centro de la vía, los Cops de cada bando.

El Sargento de cada bando dirige el turno de disparo. El Alcalde de Fiestas dará la orden de inicio y el Sargento la trasmitirá al primer tirador del bando a la derecha del Capitán en el bando respectivo (se entiende derecha mirando el Capitán al interior de su bando). Estará auxiliado por los Delegados de cada Comparsa, para la correcta «rueda de disparo», la cual consiste en el disparo consecutivo y por turno de los festeros de forma progresiva y siguiendo la hilera de los tiradores hasta el final de la misma, comenzando de nuevo por el tirador de enfrente en sentido contrario. Cuando es el turno de un festero que por cualquier motivo no puede disparar, deberá alzar la mano para pasar el turno al tirador siguiente.

El Alcalde Fiestas, el Sargento de Disparo y el Delegado de cada Comparsa tienen la atribución para expulsar del acto al festero que no lleve la indumentaria oficial, use más de una carga de forma reiterada, haga mal uso de la pólvora, se acerque excesivamente al tirador contiguo, haga disparos peligrosos contra personas o mobiliario urbano, esté en estado de embriaguez o en cualquier otra situación que pueda suponer peligro para los demás tiradores.

ARTÍCULO 45

Una vez iniciado el disparo, tanto los Capitanes como los Cops no están obligados a guardar turno para el disparo.

En el acto del Alardo del primer día, el bando cristiano arrancará en Joaquín Vilanova y el bando moro en la Plaza de la Iglesia, según instrucciones del Alcalde de Fiestas, se dirigirán uno al encuentro del otro y encararán en el Carrer Les Eres, en el lugar fijado por la Alcaldía, una vez ocupen ambos bandos la vía retrocederán hacia el Castillo.

En la Guerrilla y Batalla del segundo día, los Capitanes encaran entre ellos desde el primer instante.

Al llegar al Castillo, el Cop que retrocede se mantiene a la puerta del mismo hasta la llegada de los Capitanes, finalizando así su disparo. Las Abanderadas abrirán y cerrarán el Disparo, según colocación del Bando que corresponda, portando sus banderas, acompañadas por las bandas de música de cada Capitanía.

ARTÍCULO 46

El Ayuntamiento, o en su defecto la Comisión de Fiestas, vendrán obligados a contratar un Seguro de Responsabilidad Civil y accidentes que cubrirá los daños que puedan producirse en cualquier acto de Fiesta.

ARTÍCULO 47

El festero dispara siempre en sentido vertical y hacia el cielo, con la chimenea del pistón hacia el centro de la calle, nunca en oblicuo o con la chimenea hacia el tirador de al lado; poniendo especial cuidado en no causar daños a las personas u objetos que estén a su alcance. Solo se puede efectuar una carga de 12 gramos, que es la carga para la que están preparadas las armas, el resto se desperdicia y no se quema, mermando considerablemente la seguridad del arcabuz o trabuco y de los tiradores contiguos. En el caso de que la Federación de Comparsas tenga que abonar cualquier importe a consecuencia de la infracción de esta norma, se repercutirá en el mismo infractor. Están únicamente autorizados a disparar en sentido horizontal e inclinado hacia el suelo los Capitanes y los Cops, cuyas cargas pueden alcanzar la cantidad de 18 o 25 gramos, motivo por el que están más aislados.

ARTÍCULO 48

Los festeros llevarán la pólvora debidamente envasada y con la máxima garantía contra cualquier posible accidente, ciñéndose para su adquisición a las normas que dicte la Comisión de Fiestas.

Una vez finalizado el disparo se destruirá todo resto de pólvora almacenado por particulares o Comparsas, siendo responsable la persona o entidad de los daños ocasionados por el incumplimiento de esta norma.

Para facilitar esta labor, se pondrán a disposición de los tiradores unos recipientes con agua donde deberán depositarse los restos de pólvora sobrante.

ARTÍCULO 49

No podrán participar en los actos de disparo los menores de 18 años.

ARTÍCULO 50

En ningún caso se permitirá tomar parte a los festeros en cualquier acto de disparo, si no van debidamente uniformados. En estos actos deberán participar obligatoriamente un mínimo de cuatro tiradores por Comparsa, perdiendo el derecho a cualquier premio o subvención relacionado con el disparo la Comparsa que uno de los días no complete los mínimos 4 tiradores.

ARTÍCULO 51

Para participar en los actos de disparo los festeros deberán conocer y cumplir la normativa vigente en materia de explosivos y armas de avancarga.

Con el tiempo oportuno la Comisión de Fiestas nombrará a los técnicos que juzgue necesario para la revisión de los arcabuces y los dosificadores.

En ningún caso, ni los Presidentes de Comparsa ni la Junta Directiva de la Federación serán responsables del uso o abuso de dichos arcabuces y dosificadores.

ARTÍCULO 52

La distancia entre los festeros en los actos del disparo será de tres metros, avanzando a medida que se vaya produciendo el hueco en el sentido del avance, procurando no dejar espacios de más de tres metros entre uno y otro festero, siempre siguiendo las indicaciones de los cargos mencionados. En ningún caso podrá el festero introducir más de una carga del dosificador salvo los Capitanes y Cops (ver capítulo 47), para los que se dispondrá de dosificadores especiales. En el caso que se detectara alguna imprudencia, cualquier festero viene obligado a comunicarlo al responsable más cercano para que se actúe en consecuencia. Si se trata de un festero novel en el disparo, los veteranos deben aconsejarle y si reincide en alguna imprudencia comunicarlo a los responsables oportunos.

ARTÍCULO 53

El primer “Día de Trons” estará en posesión del Castillo el Bando Cristiano hasta que finalice la Embajada, en cuyo momento pasará a poder del Bando Moro, que lo conservará hasta finalizar la segunda Embajada. En el Castillo se izará la enseña del bando vencedor.

ARTÍCULO 54

Las Comparsas, Capitanes y Abanderadas, estarán a la hora y sitio indicados por la Comisión de Fiestas, para la celebración de los actos de disparo.

ARTÍCULO 55

Una vez finalizado los actos de “Batalla”, “Alardo” o “Guerrilla” de ambos días, los festeros abandonarán el espacio reservado para el Desfile de Embajadores, y no dispararán hasta que por el Alcalde de Fiestas se dé la orden, una vez retiradas las caballerías.

ARTÍCULO 56

Para la llegada y declaración de guerra, que se realizará de acuerdo con el texto de Vicente Boix trasmitido desde el siglo XIX hasta nuestros días, todo en castellano excepto el monólogo del cristiano el día de la Embajada del Cristiano, el Embajador del Bando victorioso llegará al Castillo precedido del Estafeta que, junto al centinela, llevarán a cabo la escena de “rotura de negociaciones”, mediante el desprecio del vigía correspondiente que hace añicos el papel, retirándose el Estafeta después. El Embajador llega precedido de trompetería, seguido del Capitán, del Porta-Estandarte y de las Comparsas de su Bando, todos ellos según el anexo del Reglamento sobre Monturas y Jinetes, incluido en el Artículo 94, proporcionados por la Comisión de Fiestas o bien presentados por la propia Comparsa.

El Estafeta será proporcionado por la comparsa o, en su defecto, deberá comunicarlo quince días antes como mínimo para que la Comisión de Fiestas aporte una persona para desempeñar el papel.

Después del intercambio de clarines, el Embajador atacante se colocará a caballo ante el Castillo en el lugar indicado por la organización, iniciándose la declaración de guerra según el guión incluido en el mencionado libreto.

Al finalizar las caballerías deben retirarse inmediatamente para la celebración del Asalto al Castillo y elevación de la enseña vencedora sobre la torre del homenaje.

ARTÍCULO 57

El Castillo será ocupado por el Vigía, Embajador, Capitán, Porta-Estandarte propio y de las Comparsas de su Bando, igualmente siguiendo el criterio del artículo anterior y del anexo al Reglamento mencionado, así como por los trompeteros y cinco festeros que designará la Comparsa que ostenta la Capitanía. Estará prohibida la entrada al Castillo de otros festeros, músicos y público.

La organización queda en libertad para enriquecer el acto con atrezo o cualquier otro complemento, siempre y cuando se respete el espíritu del acto y su tradición centenaria.

 

VI-PERSONAJES FESTEROS

ARTÍCULO 58

Se denominan Cargos Festeros aquellas personas que ostentan durante la Fiesta los cargos representativos siguientes:

  1. a) Capitanes, uno por cada Bando.
  2. b) Abanderada; una por Comparsa.
  3. c) Embajadores, uno por cada Bando.
  4. d) Sargentos, uno por cada Bando.
  5. e) Cops, uno por cada Bando

ARTÍCULO 59

Los Capitanes y Abanderadas constituyen las máximas figuras de la representación festera.

ARTÍCULO 60

Las Comparsas tendrán la obligación de nombrar, sin excusa alguna, al Capitán el año que les corresponda. El nombramiento de Capitán deberá recaer siempre en mayores de dieciocho años. Los Presidentes de Comparsa deberán comunicar a la Comisión de Fiestas la existencia de la persona que ostentará el cargo de Capitán para el año entrante, el último día del Novenario, o en su caso, las gestiones que se están llevando a cabo para tal fin.

ARTÍCULO 61

El nombramiento de los Capitanes para cada año, será el siguiente por orden de rotación de las Comparsas: En el Bando Cristiano: Maseros, Templarios, Cides, Mozárabes, Almogávares, Guerreros, y Contrabandistas. En el Bando Moro: Argelianos, Moros Chumberos, Tuareg, Mudéjares, Almorávides, Beduinos y Piratas Berberiscos.

La Comparsa que haya ostentado la Capitanía pasará al último lugar al año siguiente.

ARTÍCULO 62

La Abanderada es la portadora de la bandera representativa de la Comparsa en todos los actos oficiales.

Las Comparsas tienen el deber de nombrar cada año a una persona para ostentar el cargo de Abanderada.

Las Comparsas dispondrán dentro de sus propios reglamentos de los medios necesarios a fin de garantizar todos los años la designación de Abanderada.

Los Presidentes de Comparsa deberán comunicar a la Comisión de Fiestas, y como plazo máximo el señalado como último día del Novenario, la existencia de la persona que ostentará el cargo de Abanderada/Capitán para el año entrante, o en su caso, las gestiones que se están llevando a cabo para tal fin.

ARTÍCULO 63

La asistencia por parte de Capitanes y Abanderadas a los actos oficiales indicados en los artículos 9 y 19 es ineludible y obligatoria. En el supuesto de que por cualquier causa o motivo justificado dichos cargos no pudieran participar, sus respectivas Comparsas deberían comunicarlo en el plazo más breve posible, designando asimismo el correspondiente sustituto, debiendo ser autorizado por la Comisión de Fiestas.

ARTÍCULO 64

Los Capitanes y Abanderadas asistirán al acto de Exaltación Festera, durante el cual se les entregará el nombramiento que les acredita como tales.

ARTÍCULO 65

Las comparsas de Capitanía irán siempre acompañando a su Capitán, forme este delante o detrás.

ARTÍCULO 66

Los Capitanes y Abanderadas serán recogidos por su Comparsa en sus domicilios, o donde ellos establezcan y acompañados para asistir a los distintos actos oficiales.

ARTÍCULO 67

Los Embajadores y Sargentos son personajes con específico cometido en la Fiesta. Corresponde a la Junta Directiva de la Federación de Comparsas su nombramiento y cese en la forma que determine.

ARTÍCULO 68

El principal cometido de los Embajadores Moro y Cristiano, es la declamación de las Embajadas los días de los Alardos, según el texto que les facilitará la Comisión de Fiestas.

ARTÍCULO 69

En los actos de Fiesta, el Embajador desfilará siempre delante del Capitán de su Bando.

ARTÍCULO 70

Los Sargentos de Disparo iniciarán el desfile de la Diana de sus respectivos bandos y abrirán la marcha de los mismos en las Entradas. Desfilarán en los demás actos encabezando las comitivas, precediendo a las Abanderadas.

ARTÍCULO 71

En el Alardo, Batalla y Guerrilla, los Sargentos irán marcando el turno de disparo bajo la supervisión de la Alcaldía de Fiestas.

ARTÍCULO 72

Las Comparsas de Capitanía se coordinarán con Embajadores y Sargentos para recoger al Capitán de su Bando.

 ARTÍCULO 73

La Comparsa que haya ostentado la Capitanía designará, en la forma que sus reglamentos establezcan, el cargo del Cop para el año siguiente. El Cop cerrará su Bando en los actos de los Alardos y Guerrilla.

 

VII-NORMAS GENERALES:

ARTÍCULO 74

Las Comparsas y Bandas de Música, estarán en los lugares señalados por la Comisión de Fiestas, a la hora que se señale para el comienzo de los actos.

ARTÍCULO 75

Las bandas de música deberán desfilar siempre uniformadas, y deberán llevar su bandera en el acto del Pregón.

ARTÍCULO 76

Las Comparsas de los Capitanes tendrán preferencia para todos los actos de Fiestas, pasacalles y desfiles. Las demás Comparsas seguirán el orden establecido en el Art. 61.

ARTÍCULO 77

Queda prohibido, en todos los actos oficiales de Fiestas tomar bebidas alcohólicas y la circulación de portadores de botellas, garrafas, etc.

ARTÍCULO 78

Las Comparsas comunicarán a la Comisión de Fiestas, en fecha que esta indique, el número de festeros que tomarán parte en las Fiestas y jamás será inferior a veinte oficiales.

ARTÍCULO 79

La participación en las Fiestas implica la obligación por parte del festero de abonar la cuota festera establecida por la Asamblea.

ARTÍCULO 80

Para participar en los actos de Fiesta, incluidos los acompañamientos de Capitanes y Abanderadas, todos los festeros irán debidamente uniformados y en los actos de la Diana, Entrada, Ofrenda y Procesión con el traje oficial de la Comparsa completo, no permitiéndose desfilar a aquel que no guarde la debida compostura a criterio de la Alcaldía de Fiestas.

ARTÍCULO 81

Todos los festeros serán responsables individualmente de sus propios actos, tanto fuera como durante la celebración de los de los actos de la Fiesta.

ARTÍCULO 82

Las Banderas y Estandartes de las Comparsas se depositarán donde designe la Comisión de Fiestas una vez finalizado cada acto en que participen, de donde se recogerán antes de cada acto y atendiendo las instrucciones del Alcalde de Fiestas.

ARTÍCULO 83

Cuando un acto se deba interrumpir o no se pudiera hacer por lluvia u otras causas, se celebrará reunión de urgencia de todos los miembros de la Junta Directiva de la Federación de Comparsas, Presidentes de Comparsa y representante del Ayuntamiento, exclusivamente y sin necesidad de convocatoria previa, en la puerta de la Casa Consistorial, debiendo ser las decisiones claras y para todo el conjunto de la Fiesta, al objeto de evitar confusiones a la hora de su ejecución.

ARTÍCULO 84

Se establece como prohibición con carácter general que las Comparsas o sus individuos presten su vestuario o tomen parte con su diseño en actos, espectáculos públicos o fiestas, dentro de la población o fuera de ella, distintas de las Fiestas de Moros y Cristianos de Ibi, salvo autorización expresa de la Junta Directiva de la Federación de Comparsas.

 ARTÍCULO 85

Será preceptivo reservar a la primera autoridad municipal la presidencia y representación de honor en los desfiles, tribunas y cuantos actos celebren durante los días de Fiesta.

ARTÍCULO 86

Los miembros de la Junta Directiva, con funciones de organización ostentarán en Fiestas y actos de la Federación de Comparsas en que participen, cada uno de ellos y como distintivo de su cargo, su propia insignia.

ARTÍCULO 87

En los certámenes, competiciones y actos que organice la Federación de Comparsas al margen de la Fiesta, esta podrá otorgar premios en metálico, lazos o corbatas, placas, diplomas o trofeos.

ARTÍCULO 88

Las Comparsas podrán otorgar títulos de honor a personas y conceder distintivos propios y pergaminos para premiar méritos relevantes, reglamentando su concesión y características, que no podrán ser iguales a los otorgados por la Comisión de Fiestas.

ARTÍCULO 89

El uso de la Bandera, Estandarte, Escudo Heráldico y sello propios de cada Comparsa se desarrollará en su propio Reglamento Interno. Su creación o modificación deberá ser aprobada expresamente por la Junta Directiva de la Federación de Comparsas.

El traje de cada comparsa es una parte fundamental de la Fiesta, elemento integrador y transmisor de nuestra cultura y nuestra Fiesta. La Comparsa debe protegerlo contra los abusos y la falta de rigor a lo largo del tiempo.

Para la aprobación de un nuevo traje oficial masculino o femenino, se tendrá en cuenta que se adapte a la estética medieval que estamos representando y la iconografía de la misma comparsa, debiendo presentar la comparsa para la solicitud de nuevo traje un informe preceptivo debidamente documentado y un boceto lo más fiel posible. La Junta Directiva de la Comisión de Fiestas será la encargada de la aprobación del mismo, para lo que recabará un informe del Asesor artístico y otro del Asesor histórico o Cronista de Fiestas, para verificar que se ajusta a lo aquí expuesto. La innovación completa de un traje conlleva el compromiso de la comparsa para 15 años de mantenimiento del mismo.

La implementación con el añadido de nuevos complementos tendrá el mismo tratamiento conllevando a partir de ese momento un nuevo compromiso de 15 años para la totalidad de traje.

El uso del mismo es obligatorio en todos los actos de Avís y Fiestas, y cuando no se participe en ningún acto se retirará el armamento, la capa y el casco o turbante, pero se mantendrá una uniformidad acorde con el respeto a la celebración que estamos realizando, a su propia comparsa y a los espectadores, ya que estamos protagonizando las Fiestas Patronales de toda la población, no las nuestras propias, y cuidando de no introducir elementos distorsionadores ni ajenos al traje oficial, ni sustituir prendas por otras más ligeras o más superficiales que no pertenezcan al traje oficial. En todo caso las comparsas deberán establecer un “traje de calle” mínimo para los momentos en que el individuo no se encuentre en un acto oficial.

 ARTÍCULO 90

Para identificar al personal auxiliar de Fiestas en actos que lo exijan, se les facilitarán placas acreditativas de su cometido.

 ARTÍCULO 91

Quienes tomen parte en la Fiesta de cualquier forma, están en el deber de respetar y cumplir este Reglamento, sus instrucciones complementarias y las disposiciones de la Junta Directiva de la Federación de Comparsas.

Las infracciones que se cometieren podrán ser sancionadas según se establece en el capítulo VIII de los Estatutos de la Federación de Comparsas.

 ARTÍCULO 92

La interpretación del presente reglamento corresponde a la Junta Directiva de la Federación de Comparsas.

 ARTÍCULO 93

La modificación del presente reglamento corresponde a la Asamblea General Extraordinaria de la Federación de Comparsas.

ARTÍCULO 94.- De la participación de caballos o animales que sean usados para ser montados,

así como sus jinetes en los actos de Fiesta: Portaestandartes, boatos y cabos batidores:

  • Las monturas y sus jinetes deberán documentar con anterioridad a su participación en cualquier acto de Fiesta, que las monturas y sus jinetes están debidamente aseguradas con arreglo a la ley.
  • La Comisión de Fiestas facilitará una montura y un jinete debidamente asegurados para ser portaestandarte tanto en las Entradas como en los actos de Embajadas.
  • Las Comparsas facilitarán con tiempo un traje de la misma para tales portaestandartes.
  • La edad mínima para ser portaestandarte será de dieciséis años.
  • Aquellas Comparsas que deseen presentar una persona sea miembro de la Comparsa o no para dicho cometido, deberán documentar antes del 15 de julio del ejercicio correspondiente, que tanto montura como jinete están debidamente asegurados, incluyendo responsabilidad civil en todos los supuestos y en el caso de menores de dieciocho años el permiso paterno correspondiente. En este acaso cualquier gasto que se produjera estaría a cargo de la Comisión de Fiestas.
  • En el caso de boatos o cabos batidores. Para permitir su participación las Comparsas deberán documentar antes del 15 de julio del ejercicio correspondiente que tanto montura como jinete están debidamente asegurados, incluyendo responsabilidad civil en todos los supuestos y aquellos jinetes que no tengan la edad de dieciocho años deberán adjuntar la pertinente autorización paterna.
  • Los Presidentes de las Comparsas y sus juntas Directivas deberán advertir a cualquier posible jinete que se presente en cualquier acto, incluyendo la Entrada Infantil, sin estar debidamente asegurados, acreditados en tiempo y forma en la Comisión de Fiestas y al corriente del permiso paterno, no podrá participar.
  • El Permiso paterno incluirá una cláusula de que: Eximen de cualquier responsabilidad respecto a la integridad del jinete a la Comparsa y Comisión de Fiestas en la fecha que se indique.
  • El Asesor jurídico de la Comisión de Fiestas facilitará anualmente el modelo de autorización paterna exigible.

 

DISPOSICIÓN FINAL

ARTÍCULO 95

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General de la Federación de Comparsas.

Ponencia que redactó el Reglamento de la Fiesta del año 2012.

  1. Enrique Montesinos Gozalbo, Presidente de la Comisión de Fiestas.
  2. José Arroyo Tripiana, Vicepresidente de la Comisión de Fiestas.
  3. José Fernando Milla Gil, Vicepresidente de la Comisión de Fiestas.
  4. Luis Montesinos Gozalbo, Asesor Jurídico de la Comisión de Fiestas.
  5. José Guillem Ferri, Vocal de Reglamento de la Comisión de Fiestas.
  6. José María Cantos Charcos, Ex Presidente de la Comisión de Fiestas.
  7. José María Ramírez Mellado, Ex Cronista Oficial de Fiestas.
  8. Ángel Sáez Perales, Ex Concejal de Fiestas.
  9. Antonio Barrachina García, Ex Presidente de la Comparsa Moros Chumberos.
  10. Pablo Barrachina Serrano, Ex Presidente de la comparsa Contrabandistas.
  11. Santiago Cózar Valls, Ex Presidente de la Comparsa Tuareg.

D. Alfredo Martínez Antolí, Ex Presidente de la Comparsa Almorávides.

El presente Reglamento fue aprobado por la Asamblea General el día 28 de Abril de 2012 y modificado en la del 18 de abril del 2015.

En la Asamblea de la Federación de Comparsas del 25 de abril del año 2015 y posteriormente en la del 16 de abril del año 2016, se aprueban una serie de modificaciones incluidas en el presente texto y en sus artículos, y un anexo de Monturas y Jinetes que ocupa el Artículo 94, todo ello elaborado por el Presidente, Alcalde de Fiestas y los Vicepresidentes de la Federación de Comparsas, según detalle adjunto:

Presidente: Don José María Ramírez Mellado.

Secretario General y Vicepresidente 1º: Don Francisco Santonja Gisbert.

Vicepresidente de Actos de Fiesta: Don Plácido Martínez Martínez.

Vicepresidente del área cultural: Don Vicente Martínez Verdú.

Vicepresidente de Instalaciones y Patrimonio: Don Salvador Mariel Albert.

Alcalde de Fiestas: Don Antonio Condés Condés.

Ibi, 17 de abril de 2016

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