Reglamento de la Fiesta


La Comisión de Fiestas de Moros y Cristianos de Ibi, informa de que han sido aprobados en asamblea general del día 28 de Abril de 2012, los nuevos estatutos de la asociación. El nuevo regamento, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General de la Federación de Comparsas.

Mostramos a continuación dicho reglamento, para el  conocimiento  de socios y público en general.

Reglamento de La Fiesta

I

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA FIESTA

ARTICULO 1.-

La Fiesta de Moros y Cristianos de Ibi es organizada,
regida y disciplinada por la Federación de Comparsas
de Moros y Cristianos- Comisión de Fiestas, entidad
heredera y depositaria de todas las prerrogativas,
obligaciones y tradiciones de la Comisión de Fiestas
de Moros y Cristianos creada en 1975 por delegación y
bajo los auspicios del Excmo. Ayuntamiento de Ibi,
según se indica en el Titulo I de los Estatutos de tal
Federación, para garantizar la continuidad de la
liturgia y el espíritu de las fiestas mayores de la
localidad.

 

ARTICULO 2.-

La tradicional Fiesta de Moros y Cristianos se celebra
en honor de Nuestra Señora la Virgen de los
Desamparados cada año en el mes de septiembre.
Tiene como inicio el novenario que comenzará el
primer miércoles de Septiembre y como día final el
domingo día 12 de ese mes o el inmediatamente
posterior; día designado por rescripto del Papa Pio XI
del 25 de Marzo de 1932, para para la celebración
externa de la Fiesta a la Patrona Local.

 

ARTICULO 3.-

El presente Reglamento se regirá por los Estatutos de
la Federación de Comparsas y las instrucciones
generales anuales que acuerde la Asamblea General.

 

ARTICULO 4.-

La Comisión de Fiestas mantendrá el orden, la
adecuada compostura y el decoro de los festeros en
los actos de fiesta, para lo cual solicitara, cuando lo
estime pertinente, de las Autoridades Municipales la
colaboración necesaria.

 

ARTICULO 5.-

La Comisión de Fiestas dispondrá anualmente las
instrucciones complementarias precisas relacionadas
con los actos de la Fiesta.

II

DE LOS ACTOS QUE COMPRENDE LA FIESTA

El día de L´Avis

ARTICULO 6.-

Las Fiestas Mayores se anunciarán oficialmente en
los actos del “Día del Avis”, que se celebrará el sábado
anterior al segundo domingo de mayo, en los que
participarán todas las Comparsas, Capitanes y
Abanderadas como compromiso ante el pueblo de Ibi.

 

ARTICULO 7.-

Los Capitanes, Abanderadas, y resto de cargos
festeros asistirán al acto de presentación de cargos
festeros que se celebra el sábado anterior del día de
L’Avis.

 

ARTICULO 8.-

En la víspera del día de L’Avís, se procederá al traslado
de la “Imagen pequeña” de Nuestra Señora de los
Desamparados desde su residencia del Asilo de San
Joaquín a la Parroquia de la Transfiguración del Señor.
Será portada a hombros por las Comparsas de
Capitanía, siendo la Comparsa Cristiana quien lleve las
andas hasta la mitad del recorrido y la Mora la otra
mitad.
El día de L´Avis, en la procesión de traslado de la
“Imagen pequeña” de Nuestra Señora de los
Desamparados desde la Parroquia de la
Transfiguración hasta la Residencia de Ancianos San
Joaquín, los festeros formarán en la Procesión en
orden inverso al establecido en el artículo 61, llevando
las andas durante la primera mitad del recorrido,
festeros de la Comparsa que ostente la capitanía de
Bando Cristiano, y la de la Capitanía del Bando Moro,
la segunda mitad del recorrido
En ambos traslados,
Sargentos, Abanderadas,
Embajadores, Capitanes se colocarán del mismo modo
en que lo harán en todos los actos procesionales
según se estipula en los artículos 41 y 42.

Solo se permitirá el acceso a la Calle Paca Guillem a
las Comparsas de Capitanía, el resto de Comparsas
finalizarán el recorrido en el inicio de dicha calle.

 

ARTICULO 9.-

En la mañana del día de L’Avís se celebrarán los
siguientes actos:

a) Despertá.- Disparos de arcabucería, en el Cerro
de Santa Lucia, por la Comparsa Almogávares
b) Santa Misa

c) Esmorzaret fester

d) Concurso de Cabos de Escuadra.

Por la tarde del día de l’Avís se celebraran los
siguientes actos:

a) Desfile de L´Avis de Festes

b) Processó

Los mencionados actos se celebrarán según los
horarios establecidos por la Asamblea General

 

ARTICULO 10.-

Para participar en los actos del «Día del Avis», será
obligatoria la utilización del traje oficial de la
Comparsa correspondiente.

 

ARTICULO 11.-

Las Comparsas de capitanía, tanto del Bando Cristiano
como del Moro, con sus respectivas bandas de música,
acompañarán a las autoridades a la entrada y salida de
la Misa.
En la misa del Avis se efectuaran dos salvas
coincidentes con la Consagración del Santísimo. Las
salvas serán efectuadas por las Comparsas de ambas
capitanías con un número mínimo de tres tiradores por
cada Comparsa. Sus bandas interpretarán el Himno
Nacional.
Durante la Misa se realiza otro de los ritos
tradicionales de nuestras fiestas: “El rindan banderas”.
Consiste en que los Delegados de cada Comparsa
recogen su bandera respectiva y rinden la misma en el
mismo instante de ambas elevaciones del Santísimo y
el disparo de las salvas.

 

ARTICULO 12.-

En el acto denominado concurso de cabos, participará
obligatoriamente una escuadra por Comparsa
compuesta, como mínimo, por 10 componentes y el
cabo, completamente uniformados.
El orden de participación en el concurso será el
establecido en el art 61 con la salvedad de que las
Comparsas de Contrabandistas y Maseros iniciarán el
concurso del Bando Cristiano alternándose
anualmente entre ellas y desfilando con un Pasodoble.
La Comisión de Fiestas designará un jurado para el
concurso de cabos, compuesto por un festero oficial
de cada Comparsa, cuyo nombre
debe ser comunicado a la Comisión de Fiestas con dos
semanas de antelación, asegurándose la Comparsa
que este festero está habilitado y capacitado, por
experiencia y conocimiento, para hacer las
valoraciones pertinentes en el concurso.
El fallo del jurado será inapelable.
El jurado valorará:

a)la uniformidad completa, incluidas las armas
propias de cada Comparsa.

b) El respeto por todas las normas del correcto
desfile,

c) La vinculación de cabo y escuadra para
ejecutar todos sus movimientos

d) la capacidad artística del cabo en el manejo del
arma, así como su elegancia.

e) la armonización del paso entre cabo y escuadra,
f) la empatía y seducción con el público.
g) Se valorará especialmente la capacidad para
trasmitir las órdenes a la escuadra sin utilizar la
voz o los ademanes expeditivos.

h) La ejecución del giro.
i) El paso correcto tanto en cabo como en
escuadra.

j) Los cabos que por manejo de navaja o porra
no usen algún complemento del traje no serán
penalizados.

 

ARTICULO 13.-

En el desfile de L´Avis se guardará el orden de
colocación inverso al de la Entrada de Moros y
Cristianos establecido en el art 61.

Las respectivas Abanderadas cierran el desfile de su
Comparsa y el Capitán junto a la Abanderada de su
Comparsa el bando de que se trate. El Presidente de
cada Comparsa acompañará a cada uno de ellos.

Solo podrán participar en
el desfile aquellas
escuadras compuestas, como mínimo, por 10
componentes y el cabo, completamente uniformadas
no pudiendo utilizarse atuendos parciales a no ser que
se haya previamente autorizado por la Comisión de
Fiestas.

 

ARTICULO 14.-

Los Capitanes y Abanderadas serán recogidos en el
lugar que se determine por sus respectivas Comparsas
y acompañados para asistir a todos los actos de este
día.

 

ARTICULO 15.-

Las Comparsas y Bandas de Música se concentrarán
para cada acto en el lugar que marcará la Comisión de
Fiestas, figurando al frente de ellas su Delegado, quien
recibirá las instrucciones precisas del Alcalde de
Fiestas.

III

LAS FIESTAS MAYORES

ARTÍCULO 16.-

Los actos del día de l´Olla se considerarán como un
acto más de la Fiesta y sujetos por tanto a las normas
generales para los demás actos, salvo en la utilización
del traje oficial de la Comparsa.

ARTÍCULO 17.-

Desde el balcón de la Casa Consistorial, después que
sean izadas la Enseña Nacional, la de la Comunidad
Valenciana y la Local, a los acordes del Himno
Nacional, que será interpretado por la UNIÓN MUSICAL
DE IBI y tras el rezo del Ángelus,
el Sr./Sra.
Alcalde/sa, dirigirá al vecindario el tradicional PREGÓN
DE FIESTAS. Seguidamente la UNIÓN MUSICAL DE IBI
iniciara un desfile por la población.
A continuación se hará la «Entrada de las Bandas de
Música» con breve presentación ante el Ayuntamiento
y autoridades y posterior pasacalle por el itinerario
que se marque.

ARTÍCULO 18.-

Después de la cena tendrá lugar el desfile de la Olleta
según orden, horario e itinerario que marque la
Comisión de Fiestas.

Podrán utilizarse prendas que contribuyan a realzar la
alegría propia de este acto, sin que ello conlleve
atentado alguno contra la moral, el honor de las
personas, la integridad física y las buenas formas, todo
ello previo el examen y aprobación del correspondiente

boceto del disfraz por la Alcaldía de
Fiestas.
A tal efecto será obligatoria la presentación de este
diseño durante el mes de julio.

ARTÍCULO 19.-

Los días de la Fiesta comprenden los siguientes
actos:

PRIMER DIA

DÍA DEL PASSEIG

Por la mañana:
a) Diana festera.
b) Entrada del Bando Cristiano.

Por la tarde:
c) Entrada del Bando Moro.

SEGUNDO DIA

PRIMER DIA DE TRONS

Por la mañana:

a) Diana Despertá.

b) Misa del Fester.

d) Desfile infantil.

e) Entrada del Contrabando.

f) Visita de Autoridades, Capitanes, Abanderadas a
la Residencia de Ancianos “San Joaquín”.

Por la tarde:

g) Alardo.
h) Embajada del Moro.
i) Ofrenda de Flores.

TERCER DIA:

DIA DE LA PROCESSÓ

Por la mañana:
a) Guerrilla.
b) Juicio sumarísimo y fusilamiento del moro traidor.
c) Misa Mayor.

Por la tarde:

d) Alardo.
e) Embajada Cristiana.

f) “Volta al Castell”.

g) Processó.

ARTÍCULO 20.-

La Diana guardará el mismo orden del artículo 61. A
este acto asistirán todas las Comparsas con una
escuadra compuesta, como mínimo, de diez festeros y
el cabo, completamente uniformadas y con armamento
propio de cada Comparsa. Con la puerta abierta del
Templo y el Altar Mayor iluminado presidirán el acto,
el Sacerdote oficiante, el Presidente y Vicepresidentes
de la Federación de Comparsas. El Sacerdote
comenzará con una oración con la que se dedicarán
los actos de los tres días siguientes a Nuestra Señora
de los Desamparados, tras lo cual se entonará el
Himno de la Coronación, que debe alcanzar el
momento en que comienzan las señales horarias de
las ocho, procediéndose a continuación al disparo de
una traca, un volteo de campanas y el inicio de la
primera marcha del desfile.
Las escuadras de Capitanías son dirigidas por el
Sargento del Bando.
El momento de la “arrancada” debe coincidir con una
subida de la música del pasodoble que se elija.
Las escuadras realizarán un desfile por el itinerario
establecido por la Comisión de Fiestas, por el centro
de la población, concluyendo el mismo en el
Ayuntamiento.

ARTÍCULO 21.-

El acto de las Entradas dará comienzo a la hora fijada
en el guión de actos oficiales, con la lectura de un
breve texto por el Alcalde de Fiestas o persona en
quien delegue y se iniciará con el estandarte y boato
de la Comisión de Fiestas, desfilando el Embajador
Cristiano, el Sargento Cristiano y los estandartes del
Bando Cristiano, seguidos por el Capitán y su boato,
inmediatamente después por su Comparsa y a
continuación por las restantes cristianas, por el orden
que corresponda a ese año. Con el mismo orden y
ritual desfilará el Bando Moro, todo ello según el
artículo 61.
Solamente puede existir un cambio en la hora de inicio
de la Entrada si, por causa natural o fuerza mayor, así
lo dispusiese la autoridad de la Comisión de Fiestas.
En el transcurso de la Entrada Cristiana se realiza “La
Entrega de Llaves”, entre el Embajador que representa
el cargo de Alcaide del castillo y el Capitán Cristiano.
Dicho acto tiene lugar frente al Ayuntamiento, dando
lectura al texto que tradicionalmente se viene
utilizando cada año.
Al llegar el Capitán aproximadamente a la altura de la
calle Vicente Pascual se detendrá el boato,
recorriendo el Capitán a pie el trayecto existente entre
dicha calle y el Ayuntamiento.
Al final de este
acto se escuchará un volteo de
campanas.
Ambos Capitanes saludarán a las autoridades locales
en la tribuna del Ayuntamiento y a las autoridades
festeras en la tribuna de la Comisión de Fiestas,

 

debiendo detenerse la Entrada a escasos metros de
las tribunas para que el Capitán pueda efectuar este
saludo.

ARTÍCULO 22.-

La organización del acto de las Entradas, se estudiará
cada año por la Comisión de Fiestas y las normas
acordadas de carácter específico para el año en
cuestión se darán a conocer en el Programa Fester,
siendo obligatorio que desfile como mínimo un 25% de
los festeros de las Comparsas con el traje oficial.
Las Comparsas deberán iniciar obligatoriamente el
desfile con una Escuadra con el traje oficial y
armamento propio.
La falta de decoro, compostura o falta de respeto al
público por cualquier causa y a las autoridades
festeras será motivo de expulsión del acto para la
persona o personas que lo cometan.

ARTICULO 23.-

Los Presidentes y Delegados de Comparsa deberán
realizar las tareas de dirección y coordinación propias
de su cargo, quedando prohibido que desfilen en las
Entradas.

Los Presidentes y Delegados del Bando Moro
colaborarán
con la Comisión de Fiestas en la
organización de la Entrada Cristiana, y los Presidentes
y Delegados del Bando Cristiano, en la de la Entrada
Mora.

Las Comparsas facilitarán a la Comisión de Fiestas, y
como plazo límite, el 15 de julio,
un listado con
nombre y apellidos de las personas “organizadores”,
que colaboraran con los Presidentes y Delegados en la
organización de las entradas.
El número de personas que deberán constar como
organizadores serán como mínimo 1 por cada banda de
música.

ARTICULO 24.-

Las Comparsas comunicarán a la Comisión de Fiestas,
junto con el orden de desfile, los festeros que vayan a
realizar dobletes en las entradas, debiendo constar al
efecto autorización expresa de la Comisión de Fiestas,
que deberá resolver con la mayor celeridad posible.

ARTICULO 25.-

Las Abanderadas, como norma general, deberán cerrar
el desfile de su Comparsa.
Los boatos de las Abanderadas de todas las
Comparsas tendrán una extensión máxima de cien
metros.
Con el fin de facilitar la organización de las Entradas,
el orden de desfile de los Boatos será presentado a la
Comisión de Fiestas antes del 15 de Julio.
Las Comparsas deberán comunicar a la Alcaldía de
Fiestas las personas responsables de la organización
de los boatos de capitanías y abanderadas, que
deberán ser distintas a los Organizadores de Comparsa
y que estarán a las órdenes de los Presidentes,
Delegados y Alcaldía de Fiestas.

Los Boatos deberán estar completamente montados
con anterioridad al inicio del desfile de cada
Comparsa.

ARTÍCULO 26.-

Se podrán repartir al público presentes que
contribuyan a ensalzar los respectivos boatos, de
forma ordenada y sin que alteren el orden en el desfile.

ARTÍCULO 27.-

Al terminar el desfile, los festeros deberán abandonar
el final del recorrido para permitir la correcta
evacuación del resto del desfile, quedando prohibido
para los festeros y público circular por el recinto
acotado para la Entrada.

ARTÍCULO 28.-

En estos actos no se podrá utilizar vestuario,
maquillaje, ritmos, atrezos o utensilios distintos a los
tradicionales o impropios de las Fiestas de Moros y
Cristianos.

ARTÍCULO 29.-

Las escuadras no podrán girar en acto de saludo.
Los cabos además de su lucimiento personal, han de
velar igualmente por el lucimiento general de la
escuadra bajo su mando. Los cabos abrirán la marcha
de sus respectivas escuadras, siendo los responsables
de las distancias a guardar en los desfiles entre una y

 

otra Comparsa que nunca podrá ser superior a 20
metros, y entre las escuadras de su propia Comparsa
que nunca podrá ser superior a diez metros, salvo que
se desfile con cabo batidor.
La uniformidad en las escuadras oficiales deberá ser
completa.

ARTICULO 30.-

Las escuadras con trajes denominados especiales
deberán ajustarse al objeto de la representación, a la
época medieval o los cánones estéticos de la
Comparsa que se trate.
Si se introdujeran
en el traje oficial elementos
distintos o complementarios, este seria considerado
como traje especial.
Se permiten dos cabos batidores por Comparsa salvo
que por motivos organizativos la Alcaldía de Fiestas
autorice modificar dicho número.

ARTICULO 31.-

Los fotógrafos, personal de organización o de servicios
que deban entrar en el recinto de las Entradas estarán
obligados a llevar un atuendo acorde a la celebración
que no desdiga del resto del ambiente festero en que
se desenvuelve la misma.

ARTÍCULO 32.-

Para que la tradición en el futuro sea respetada y
potenciada en cuanto necesita y merece, se celebra

un Desfile Infantil. En él participan con las mismas
indumentarias que los mayores, los niños de la Fiesta.
En el Desfile Infantil se mantendrá el mismo orden de
Desfile de las Entradas, debiendo situarse todas las
Comparsas en el inicio de la Avda. Joaquín Vilanova y
calle Murillo.
Sólo se permitirá una carroza y cinco plataformas por
Comparsa, siempre que estas desfilen agrupadas.
En este acto están prohibidos los trajes que no se
ajusten a los tradicionales. Las Comparsas deberán
presentar a la Alcaldía de Fiestas, antes del 15 de
julio, el Orden del desfile infantil.
No está permitida la participación de personas
mayores en el desfile, salvo que:
a) Acompañen a niños en una carroza o plataforma.
b) Porten algún carro con un bebe.
En especial, las Comparsas cuidaran de que las
escuadras formadas por niños no se vean deslucidas
por las personas mayores, circulando estas a los dos
lados de la calzada.
La dirección y supervisión de las escuadras se
realizará de forma exclusiva por los miembros de la
directiva de cada Comparsa, no pudiendo ser asistidos
de los padres y/o familiares.
Las Comparsas dotarán de bandas de músicas
proporcionales al número de niños que desfilen, con el
fin de que el desfile luzca con la misma brillantez que
el resto de actos.
La organización del desfile es libre para cada
Comparsa, pero es recomendable que se observen los
parámetros usuales en un desfile de mayores sin
despreciar las concesiones a la fantasía a que invita la
edad de los integrantes.

 

ARTÍCULO 33.-

La «Embajada del Contrabando», será a cargo de las
Comparsas de Contrabandistas y Maseros.
El «Juicio Sumarísimo y Fusilamento del Moro
Traidor», estará a cargo de la Comparsa de Moros
Chumberos.
Ambos parlamentos vienen justificados por la historia
y la tradición festera. La Comisión de Fiestas velará
porque las transgresiones que forman parte de la
naturaleza del acto no puedan llegar al exceso o el
abuso, así como que la relajación de los participantes,
el olvido de determinadas prácticas o la falta de
cuidado no los desdibuje ni afecte.

ARTÍCULO 34.-

En la Ofrenda Floral el orden del desfile será: Cofradía
de Nuestra Señora de los Desamparados, Capitanía
Cristiana, Capitanía Mora, las Comparsas siguiendo el
orden del Art. 61 y el resto de asociaciones que así lo
soliciten.
Los Capitanes y Abanderadas cerraran los desfiles de
sus respectivas Comparsas.
La Comisión de Fiestas colaborará con la Cofradía de
Nuestra Señora de los Desamparados para que este
acto tenga toda la brillantez y solemnidad que merece.
Las Comparsas deberán comunicar a la Alcaldía de
Fiestas, antes del 15 de julio y junto con el orden de
desfile de la entrada, los dobletes y bandas de música
que tienen previsto en la Ofrenda.

 

ARTÍCULO 35.-

Tras la Embajada Cristiana se procederá al acto de la
«Vuelta al Castillo», en el que los cargos festeros de
Capitanes y Abanderadas de las fiestas del año
siguiente, patentizan simbólicamente su compromiso
ante el pueblo de representar tales cargos.
Las Abanderadas entrantes darán la vuelta portando la
enseña correspondiente, acompañados por festeros de
las Comparsas respectivas y la banda de música de
cada una de ellas.
Los Capitanes entrantes, con el mismo ritual, recibirán
en señal de testigo un gorro, casco o turbante del
Capitán saliente y después seguirán el mismo ritual
haciendo disparos de arcabucería en sentido
horizontal, sirviéndole de cargadores los que lo hayan
hecho en el capitán saliente de su bando.
El acto estará regulado por la Alcaldía de Fiestas.

IV

ACTOS RELIGIOSOS

ARTÍCULO 36.-

Las Comparsas de capitanía, tanto del Bando Cristiano
como del Moro, con sus respectivas bandas de música,
acompañarán a las autoridades a la entrada y salida de
la Misa Mayor de los días de Fiestas Mayores.

 

ARTÍCULO 37.-

Las salvas de honor, durante la Consagración del
Santísimo, en la Misa del Fester, serán efectuadas por
la Comparsa del Capitán Cristiano, y en la Misa Mayor,
por la Comparsa del Capitán Moro con un mínimo de
tres tiradores por Comparsa. Sus bandas respectivas
interpretarán el Himno Nacional.
El ritual del rindan será el establecido en el art 11.

ARTÍCULO 38.-

El segundo día ocuparán el Capitán, Embajador,
Abanderadas y festeros cristianos, en los actos
oficiales, los lugares de la derecha, y los Moros la
izquierda.
Y el día de la Procesión a la inversa,
mientras están los Moros en posesión de la Plaza.

ARTÍCULO 39.-

A la hora señalada para la procesión los festeros,
Capitanes y Abanderadas, acudirán a la Iglesia, para
acompañar a Nuestra Patrona, atendiendo las
instrucciones del Alcalde de Fiestas.

ARTÍCULO 40.-

Las Comparsas formarán en la Procesión por el orden
inverso al establecido en el artículo 61, intercalándose
entre si y comenzando por el bando moro.

 

ARTÍCULO 41.-

Los Capitanes, con sus Embajadores, formarán en la
Procesión inmediatamente delante de la Imagen de la
Santísima Virgen, colocándose el Capitán Cristiano a
la derecha y el Capitán Moro a la izquierda, y según
discurre el sentido de la Procesión.

ARTÍCULO 42.-

Las Abanderadas con sus banderas respectivas
formarán en fila delante de los Capitanes en la
Procesión, situándose las cristianas a la derecha y las
moras a la izquierda, en orden inverso al establecido
en el artículo 61,
según discurre el sentido de la
Procesión. Los Sargentos de Disparo se situarán
delante de las Abanderadas.
No se permitirá la colocación de familiares o
colaboradores en lugares distintos a los marcados
para el resto de festeros.
Los Presidentes de Comparsa y la Junta Directiva de la
Federación se situarán inmediatamente detrás de la
Cofradía de Nuestra Señora de los Desamparados

V

BATALLAS Y ALARDOS

ARTÍCULO 43.-

El disparo en la «Guerrilla» o «Alardo» lo iniciarán los
Capitanes seguidos de sus Comparsas por el orden

establecido en el Art. 61 abriendo y cerrando líneas los
Cops de cada bando.

ARTÍCULO 44.-

Se nombrará para cada Bando un Sargento de Tiro que
irá marcando el turno de disparo que corresponda, y
que será siempre iniciado por el festero situado a la
derecha del Capitán, tanto en un Bando como en el
otro.
Estará auxiliado por los Delegados de cada
Comparsa, para la correcta «rueda de disparo», la cual
consiste en el disparo consecutivo por hileras de cada
uno de los tiradores hasta el final de la misma,
comenzando de nuevo por el tirador de enfrente en
sentido contrario,
Cuando es el turno de un festero que por cualquier
motivo no puede disparar, deberá alzar la mano para
pasar el turno al tirador siguiente.
El Alcalde Fiestas, el Sargento de Disparo y el
Delegado de cada Comparsa tienen la atribución para
expulsar del acto al festero que no lleve la
indumentaria oficial, use más de una carga de forma
reiterada, haga mal uso de la pólvora, se acerque
excesivamente al tirador contiguo, haga disparos
peligrosos contra personas o mobiliario urbano, esté
en estado de embriaguez o en cualquier otra situación
que pueda suponer peligro para los demás tiradores.

ARTÍCULO 45.-

Una vez iniciado el disparo, tanto los Capitanes como
los Cops no están obligados a guardar turnos para el
disparo.

Los Capitanes, encarados entre ellos, encabezan sus
respectivos bandos y cada uno de los Cops los cierran.
Al llegar al castillo el Cop que retrocede se mantiene a
la puerta del mismo hasta la llegada de los capitanes,
finalizando así su disparo.
Las abanderadas abrirán y cerraran el disparo
portando sus banderas acompañadas por las bandas
de música de capitanía.

ARTÍCULO 46.-

La Comisión de Fiestas vendrá obligada a contratar un
Seguro de Responsabilidad Civil y accidentes que
cubrirá los daños que puedan producirse en cualquier
acto de fiesta.

ARTÍCULO 47.-

En el disparo vertical el festero pondrá especial
cuidado en no causar daños a las personas u objetos
que estén a su alcance. En el caso que la Federación
de Comparsas tenga que abonar cualquier importe a
consecuencia de la infracción de esta norma, se
repercutirá en el mismo infractor.
Están únicamente autorizados a disparar en sentido
horizontal los Capitanes y los Cops.

ARTÍCULO 48.-

Los festeros llevarán la pólvora debidamente envasada
y con la máxima garantía contra cualquier posible
accidente, ciñéndose para su adquisición a las normas
que dicte la Comisión de Fiestas.

Una vez finalizado el disparo se destruirá todo resto de
pólvora almacenado por particulares o Comparsas,
siendo responsable la persona o entidad de los daños
ocasionados por el incumplimiento de esta norma.
Para facilitar esta labor, se pondrán a disposición de
los tiradores unos recipientes con agua donde deberán
depositarse los restos de pólvora sobrante.

ARTÍCULO 49.-

No podrán participar en los actos de disparo los
menores de 18 años.

ARTÍCULO 50.-

En ningún caso se permitirá tomar parte a los festeros
en los actos de «Alardo» y «Guerrilla», si no van
debidamente uniformados.
En estos actos deberán participar obligatoriamente un
mínimo de cuatro tiradores por Comparsa.

ARTÍCULO 51.-

Para participar en los actos de batallas y alardos los
festeros deberán conocer y cumplir la normativa
vigente en materia de explosivos y armas de
avancarga.
Con el tiempo oportuno la Comisión de Fiestas
nombrará a los técnicos que juzgue necesario para la
revisión de los arcabuces y los dosificadores.
En ningún caso, ni los Presidentes de Comparsa ni la
Junta Directiva de la Federación serán responsables
del uso o abuso de dichos arcabuces y dosificadores.

 

ARTÍCULO 52.-

La distancia entre los festeros en los actos del disparo
será de tres metros.
En ningún caso podrá el festero introducir más de una
carga del dosificador, salvo los Capitanes y Cops, para
los que se dispondrá de dosificadores especiales.

 

ARTÍCULO 53.-

El primer Día de Trons estará en posesión del Castillo
el Bando Cristiano hasta que finalice la Embajada, en
cuyo momento pasará a poder del Bando Moro, que lo
conservará hasta finalizar la segunda Embajada.
En el castillo se izara la enseña del bando vencedor.

 

ARTÍCULO 54.-

Las Comparsas, Capitanes y Abanderadas, estarán a la
hora y sitio indicados por la Comisión de Fiestas, para
celebrar los actos de la «Guerrilla» o «Alardo».

 

ARTÍCULO 55.-

Una vez finalizado el Alardo de ambos días, los
festeros abandonarán el espacio reservado para el
Desfile de Embajadores y no dispararán hasta que por
el Alcalde de Fiestas se dé la orden, una vez retiradas
las caballerías.

 

ARTÍCULO 56.-

El Embajador del Bando victorioso llegará al Castillo
precedido del Estafeta y trompetería, seguido del
Capitán, del Porta-Estandarte propio y de las
Comparsas de su Bando.
La Comisión de Fiestas velará porque el acto de las
Embajadas se realice tal y como expresa el guión
centenario del mismo que se viene representando
desde el siglo XIX.

 

ARTÍCULO 57.-

El Castillo será ocupado por el Vigía, Embajador,
Capitán, Porta-Estandarte propio y de las Comparsas
de su Bando, así como por los trompeteros y cinco
festeros que designará la Comparsa que ostenta la
Capitanía. Estará prohibida la entrada al castillo de
demás festeros, músicos y público.

VI

PERSONAJES FESTEROS

ARTÍCULO 58.-

Se denominan Cargos Festeros aquellas personas que
ostentan durante la Fiesta los cargos representativos
siguientes:

a) Capitanes, uno por cada Bando.

b) Abanderada; una por cada Comparsa.
c) Embajadores, uno por cada Bando.
d) Sargentos, uno por cada Bando.
e) Cops, uno por cada Bando

 

ARTÍCULO 59.-

Los Capitanes y Abanderadas constituyen las máximas
figuras de la representación festera.

 

ARTÍCULO 60.-

Las Comparsas tendrán la obligación de nombrar, sin
excusa alguna, al Capitán el año que les corresponda.
El nombramiento de Capitán deberá recaer siempre en
mayores de dieciocho años.
Los Presidentes de Comparsa deberán comunicar a la
Comisión de Fiestas la existencia de la persona que
ostentará el cargo de Capitán para el año entrante, el
último día del novenario, o en su caso, las gestiones
que se están llevando a cabo para tal fin.

 

ARTÍCULO 61.-

El nombramiento de los Capitanes para cada año, será
el siguiente por orden de rotación de las Comparsas:
En el Bando Cristiano: Maseros, Templarios, Cides,
Mozárabes, Almogávares, Guerreros, y
Contrabandistas.
En el Bando Moro: Argelianos, Moros Chumberos,
Tuareg, Mudéjares, Almorávides, Beduinos y Piratas
Berberiscos.

La Comparsa que haya ostentado la Capitanía pasará
al último lugar al año siguiente.

 

ARTÍCULO 62.-

La Abanderada es la portadora de la bandera
representativa de la Comparsa en todos los actos
oficiales.
Las Comparsas tienen el deber de nombrar cada año
a una persona para ostentar el cargo de Abanderada.
Las Comparsas dispondrán dentro de sus propios
reglamentos de los medios necesarios a fin de
garantizar todos los años la designación de
abanderada.
Los Presidentes de Comparsa deberán comunicar a la
Comisión de Fiestas, y como plazo máximo el señalado
como último día del Novenario, la existencia de la
persona que ostentará el cargo de abanderada para el
año entrante, o en su caso, las gestiones que se están
llevando a cabo para tal fin.

 

ARTÍCULO 63.-

La asistencia por parte de Capitanes y Abanderadas a
los actos oficiales indicados en los artículos 9 y 19 es
ineludible y obligatoria.
En el supuesto de que por cualquier causa o motivo
justificado dichos cargos no pudieran participar, sus
respectivas Comparsas deberían comunicarlo en el
plazo más breve posible, designando asimismo el
correspondiente sustituto, debiendo ser autorizado por
la Comisión de Fiestas.

 

ARTÍCULO 64.-

Los Capitanes y Abanderadas asistirán al acto de
exaltación festera, durante el cual se les entregará el
nombramiento que les acredita como tales.

 

ARTÍCULO 65.-

Las Comparsas de Capitanía, acompañando a su Capitán.

 

ARTÍCULO 66.-

Los Capitanes y Abanderadas serán recogidos por su
Comparsa en sus domicilios, o donde ellos establezcan
y acompañados para asistir a los distintos actos
oficiales.

 

ARTICULO 67.

Los Embajadores y Sargentos son personajes con
específico cometido en la Fiesta. Corresponde a la
Junta Directiva de la Federación de Comparsas su
nombramiento y cese en la forma que determine.

 

ARTICULO 68.

El principal cometido de los Embajadores Moro y
Cristiano, es la declamación de las Embajadas los días
de los Alardes, según el texto que les facilitará la
Comisión de Fiestas.

 

ARTICULO 69.

En los actos de Fiesta, el Embajador desfilará siempre
delante del Capitán de su Bando.

 

ARTICULO 70.

Los Sargentos de disparo iniciaran el desfile de la
diana de sus respectivos bandos y abrirán la marcha de
los mismos en las Entradas. Desfilarán en los demás
actos encabezando las comitivas, precediendo a las
abanderadas.

ARTICULO 71.

En los Alardos y Guerrilla, los Sargentos
irán marcando el turno de disparo bajo la supervisión de la
Alcaldía de Fiestas.

ARTICULO 72.

Las Comparsas de Capitanía se coordinaran con
Embajadores y Sargentos para recoger al Capitán de
su Bando.

ARTICULO 73

La Comparsa que haya ostentado la capitanía
designará,
en la forma que sus reglamentos
establezcan, el cargo del Cop para el año siguiente.
El Cop cerrara su Bando en los actos del los Alardos y
Guerrilla.

 

VII

NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 74.-

Las Comparsas y Bandas de Música, estarán en los
lugares señalados por la Comisión de Fiestas, a la hora
que se señale para el comienzo de los actos.

 

ARTÍCULO 75.-

Las bandas de música deberán desfilar siempre
uniformadas, y deberán llevar su bandera en el acto del
Pregón.

 

ARTÍCULO 76.-

Las Comparsas de los Capitanes tendrán preferencia
para todos los actos de Fiestas, pasacalles y desfiles.
Las demás Comparsas seguirán el orden establecido
en el Art. 61.

 

ARTÍCULO 77.-

Queda prohibido, en todos los actos oficiales de
Fiestas tomar bebidas alcohólicas y la circulación de
portadores de botellas, garrafas, etc…

 

ARTÍCULO 78.-

Las Comparsas comunicarán a la Comisión de Fiestas,
en fecha que ésta indique, el número de festeros que

tomarán parte en las fiestas y
será inferior a veinte oficiales.

 

ARTÍCULO 79.-

La participación en las fiestas implica la obligación por
parte del festero de abonar la cuota festera
establecida por la Asamblea.

 

ARTÍCULO 80.-

Para participar en los actos de Fiesta, incluidos los
acompañamientos de capitanes y abanderadas, todos
los festeros irán debidamente uniformados y en los
actos de la Diana, Entrada, Ofrenda y Procesión con
el traje oficial de la Comparsa completo, no
permitiéndose desfilar a aquél que no guarde la debida
compostura a criterio de la Alcaldía de Fiestas.

 

ARTÍCULO 81.-

Todos los festeros serán responsables individualmente
de sus propios actos, tanto fuera como durante la
celebración de los de los actos de la Fiesta.

 

ARTÍCULO 82.-

Las Banderas y Estandartes de las Comparsas se
depositarán donde designe la Comisión de Fiestas una
vez finalizado cada acto en que participen, de donde
se recogerán antes de cada acto y atendiendo las
instrucciones del Alcalde de Fiestas.

 

ARTICULO 83.-

Cuando un acto se deba interrumpir o no se pudiera
hacer por lluvia u otras causas, se celebrará reunión
de urgencia de todos los miembros de la Junta
Directiva de la Federación de Comparsas, Presidentes
de Comparsa y representante del Ayuntamiento,
exclusivamente y sin necesidad de convocatoria
previa, en la puerta de la Casa Consistorial, debiendo
ser las decisiones claras y para todo el conjunto de la
Fiesta, al objeto de evitar confusiones a la hora de su
ejecución.

 

ARTÍCULO 84.-

Se establece como prohibición con carácter general
que las Comparsas o sus individuos presten su
vestuario o tomen parte con su diseño en actos,
espectáculos públicos o fiestas, dentro de la población
o fuera de ella, distintas de las fiestas de Moros y
Cristianos, salvo autorización expresa de la Junta
Directiva de la Federación de Comparsas.

 

ARTÍCULO 85.-

Será preceptivo reservar a la primera autoridad
municipal la presidencia y representación de honor en
los desfiles, tribunas y cuantos actos celebren durante
los días de Fiesta.

 

ARTÍCULO 86.-

Los miembros de la Junta Directiva, con funciones de
organización ostentarán en fiestas y actos de la
Federación de Comparsas en que participen, cada uno
de ellos y como distintivo de su cargo, su propia
insignia.

 

ARTÍCULO 87.-

En los certámenes, competiciones y actos que
organice la Federación de Comparsas al margen de la
Fiesta, ésta podrá otorgar premios en metálico, lazos
o corbatas, placas, diplomas o trofeos.

 

ARTÍCULO 88.-

Las Comparsas podrán otorgar títulos de honor a
personas y conceder distintivos propios y pergaminos
para premiar méritos relevantes, reglamentando su
concesión y características, que no podrán ser iguales
a los otorgados por la Comisión de Fiestas.

 

ARTÍCULO 89.-

El uso de la Bandera, Estandarte, Escudo Heráldico y
sello propios de cada Comparsa se desarrollará en su
propio Reglamento Interno. Su creación o modificación
deberá ser aprobada expresamente por la Junta
Directiva de la Federación de Comparsas.

 

ARTÍCULO 90.-

Para identificar al personal auxiliar de fiestas en actos
que lo exijan, se les facilitarán placas acreditativas de
su cometido.

 

ARTÍCULO 91-

Quienes tomen parte en la Fiesta de cualquier forma,
están en el deber de respetar y cumplir este
Reglamento, sus instrucciones complementarias y las
disposiciones de la Junta Directiva de la Federación de
Comparsas.
Las infracciones que se cometieren podrán ser
sancionadas según se establece en el capítulo VIII de
los Estatutos de la Federación de Comparsas.

 

ARTÍCULO 92.-

La interpretación del presente reglamento corresponde
a la Junta Directiva de la Federación de Comparsas.

 

ARTÍCULO 93.-

La modificación del presente reglamento corresponde
a la Asamblea General Extraordinaria de la Federación
de Comparsas.

 

DISPOSICION FINAL

ARTÍCULO 94.

El presente Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su aprobación por la Asamblea General de
la Federación de Comparsas.

Ponencia que redactó el Reglamento de la Fiesta del año 2012

D. Enrique Montesinos Gozalbo
Presidente de la Comisión de Fiestas
D. José Arroyo Tripiana
Vicepresidente de la Comisión de Fiestas
D. José Fernando Milla Gil
Vicepresidente de la Comisión de Fiestas
D. Luis Montesinos Gozalbo
Asesor Jurídico de la Comisión de Fiestas
D. José Guillem Ferri
Vocal de Reglamento de la Comisión de Fiestas
D. José María Cantos Charcos
Expresidente de la Comisión de Fiestas
D. José María Ramírez Mellado
Ex Cronista Oficial de Fiestas
D. Ángel Sáez Perales
Ex Concejal de Fiestas
D. Antonio Barrachina Garcia
Expresidente de la Comparsa Moros Chumberos
D. Pablo Barrachina Serrano
Expresidente de la comparsa Contrabandistas
D. Santiago Cózar Valls
Expresidente de la Comparsa Tuareg
D .Alfredo Martínez Antolí
Expresidente de la Comparsa Almorávides.

El presente Reglamento fue aprobado por la Asamblea General el dia 28 de
Abril de 2012.

ComisiónComisión Comparsa AlmogávaresComparsa Alogávares Comparsa AlmorávidesComparsa Almorávides Comparsa ArgelianosComparsa Argelianos Comparsa BeduinosComparsa Beduinos Comparsa ChumberosComparsa Chumberos Comparsa CidesComparsa Cides Comparsa ContrabandistasComparsa Contrabandistas Comparsa GuerrerosComparsa Guerreros Comparsa MaserosComparsa Maseros Comparsa MozárabesComparsa Mozárabes Comparsa MudéjaresComparsa Mudéjares Comparsa PiratasComparsa Piratas Comparsa TemplariosComparsa Templarios Comparsa TuaregComparsa Tuareg